El despacho de abogados Sanahuja Miranda ha obtenido una sentencia favorable en materia de seguros de vida en una reclamación ante la aseguradora VIDACAIXA. La Justicia ha condenado a la aseguradora a pagar a la familia del fallecido la suma de 100 mil euros, más intereses legales y costas.
El despacho de abogados Sanahuja Miranda ha obtenido una importante sentencia en materia de seguros de vida en una reclamación en la que la aseguradora, VIDACAIXA, alegó que el asegurado se había suicidado dentro del primer año de vigencia del seguro de vida y rehusó el pago de la indemnización correspondiente a su familia.
En la sentencia del Juzgado
de Primera Instancia 4 de Lleida, se estima la demanda contra la citada
entidad aseguradora, condenándola a pagar a la familia del asegurado la suma de
100 mil euros, más intereses legales y costas.
Para entender cuáles fueron los fundamentos de la demanda presentada por el
despacho se deben analizar los detalles concretos:
Imposibilidad de probar el suicidio por la aseguradora
En este caso, se trata de la familia de un joven que falleció tras precipitarse
desde un piso alto de un hotel en el extranjero. Sus familiares alegaron que no
se trató de un suicidio, sino una caída fortuita/accidental.
Para ello, aportó una serie de pruebas como el historial médico, que
indicaba que nunca había padecido ningún problema de salud mental y que tampoco
padecía ningún problema físico; el historial académico, que indicaba que
era un estudiante brillante, y un informe de un investigador privado,
que determinaba que el joven tenía una excursión reservada con fecha posterior
al fallecimiento, lo que no parecía encajar con que quisiera quitarse la vida.
Además, la policía no tenía ni un solo indicio que apuntara a un posible
suicidio (no había llamadas telefónicas, nota de suicidio, comportamiento
extraño, etc.), más allá de que el fallecimiento se produjera por una caída
desde altura.
"En la demanda aportamos las citadas pruebas que acreditaban que el
fallecimiento, además de por suicidio, podía haberse provocado por una caída
accidental, siendo igual o más probable el accidente que el suicidio del
asegurado, por todos los antecedentes y pruebas existentes, que negaban que el
asegurado tuviese razones ni motivación para quitarse la vida", explica Urtzi
González, abogado del despacho Sanahuja
Miranda, que gestionó la demanda junto con Fernando Sanahuja, titular del
despacho.
El Juzgado de Primera Instancia 4 de Lleida estimó la demanda presentada por
los abogados de Sanahuja Miranda, al considerar que, siendo igual de
plausible que el asegurado cayera accidentalmente provocándose la muerte,
era VIDACAIXA la que debía probar que el fallecimiento se produjo por
suicidio; y un único documento, como era el informe policial, que no venía
respaldado con ninguna prueba objetiva, no era suficiente para considerar
probado que el asegurado falleciera quitándose la vida.
Además, el suicidio durante el primer año de vigencia del contrato, como causa
de exclusión del pago de la prestación por fallecimiento, requiere, según
establece la jurisprudencia sobre la materia, en interpretación del artículo 93
de la Ley de Contrato de Seguro, que la muerte sea causada consciente y voluntariamente por
el propio asegurado.
Ello quiere decir que no sería una causa de exclusión válida basada en el
suicidio del asegurado si el asegurado se quitó la vida estando perturbado
temporalmente o no siendo consciente de lo que hacía, si estaba bajo los
efectos del alcohol o las drogas o, incluso, si pretendía quitarse la vida,
pero la muerte se produjo accidentalmente, etc.
Suicidios: datos en España
Cada año entre 3.600 y 3.700 personas se suicidan en España, lo que supone una
media de 10 personas al día. Este número de muertes de este tipo duplica a la
cantidad por accidentes de tráfico y es considerada la primera causa de
muerte no natural en la población general. Por género, el 70 % de los que
se suicidan son hombres y el 30% mujeres.