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ORDENA QUE SE REDACTE UNA NUEVA SENTENCIA RELATIVA A SAMUEL BENÍTEZ QUE RESULTÓ ABSUELTO

El Supremo añade 15 meses a la condena de 20 años de prisión impuesta al asesino de Marta del Castillo al apreciar un delito contra la integridad moral de los padres

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El Tribunal Supremo ha añadido un año y tres meses a los veinte años de prisión impuestos inicialmente en la condena de la Audiencia Provincial de Sevilla a Miguel Carcaño como asesino confeso de Marta del Castillo en 2009, por considerar que ha cometido un delito contra la integridad moral de los padres de la víctima por el sufrimiento que les ha ocasionado con los constantes cambios de versión sobre el paradero del cadáver, que hoy sigue sin conocerse, además de condenarle a pagar los más de 600.000 euros del coste de su búsqueda.

Miguel Carcaño
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El año pasado la Audiencia Provincial de Sevilla juzgó el asesinato de Marta del Castillo, la profanación de su cadáver, el delito contra la integridad moral de sus padres, la supuesta agresión sexual, encubrimiento y amenazas, juicio en el que solo resultó condenado Miguel Carcaño Delgado por asesinato y Javier García, alias El Cuco, menor cuando se cometió el crimen, por encubrimiento, siendo absueltos los procesados Francisco Javier Delgado Moreno, Samuel Benítez Pérez y María García Mendaro.

Ahora se acaba de conocer la sentencia del Tribunal Supremo dictada el 29 de enero en los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional interpuestos por el Ministerio Fiscal y por las representaciones de los padres de Marta del Castillo -la acusación particular-, y Miguel Carcaño -condenado a 20 años de prisión-, contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla de 13 de enero de 2012.

Los aspectos más reseñables de la resolución de casi 150 folios de la Sala Segunda del Tribunal Supremo son los siguientes:

Valoración arbitraria e ilógica de los elementos probatorios relativos a la hora de salida del cadáver de la víctima del lugar donde fue asesinada.

El Tribunal Supremo aprecia infracción de la tutela judicial efectiva por la valoración arbitraria e ilógica por la Audiencia de Sevilla de las pruebas relativas a la hora de la salida del cadáver de la víctima del domicilio donde se cometió el asesinato. El intervalo temporal al que la sentencia de instancia ciñe la salida del cuerpo resulta ilógico, al tenor del conjunto del material probatorio practicado, de las demás conclusiones obtenidas por la Sala de instancia y asimismo descritas en la sentencia, así como de los restantes datos obrantes en autos.

Por tal motivo, partiendo del diferente abanico temporal señalado por el Supremo, acorde con las pruebas practicadas, se declara la nulidad de la sentencia en este punto y su reenvío a la Audiencia de Sevilla para que, en este único punto, dicte un nuevo pronunciamiento, sin que por ello sea necesaria a anulación completa de la sentencia de instancia, ni la celebración de un nuevo juicio ante un Tribunal de distinta composición, como habían solicitado las acusaciones.

Lo que deberá hacer la Audiencia de Sevilla será valor de nuevo las pruebas al objeto de reexaminar la posible participación como encubridor del acusado Samuel Benítez Pérez, con libertad de criterio y respeto por las reglas de la lógica.

El Supremo confirma la absolución de los otros dos acusados de encubrimiento, Francisco Javier Delgado Moreno y María García Mendaro, con independencia del resultado que en su día de la nueva sentencia sobre la cuestión de la hora de salida del cadáver del lugar de los hechos, ya que en el caso del primero operaría -al ser hermano de Carcaño- la excusa absolutoria prevista en el artículo 454 del Código Penal para el delito de encubrimiento  y en el caso de la segunda, aunque se admitiera su presencia en el domicilio a consecuencia de modificarse la hora, seguiría siendo insuficiente la prueba de cargo relativa a su participación en los hechos determinantes de encubrimiento.

Apreciación de un delito contra la integridad moral de los padres de Marta del Castillo por el que se condena a Carcaño a un año y tres meses de prisión.

Para el Supremo, el ejercicio de las garantías procesales, comprensivo de los derechos a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable, no confiere al encausado un derecho absoluto, del que pueda hacer un uso omnímodo en términos de defensa si con ello lesiona gravemente otros bienes jurídicos igualmente dignos de protección.

En este caso el Alto Tribunal considera que Miguel Carcaño, hizo un uso abusivo y desmesurado de los citados derechos, excediendo del legítimo ejercicio del derecho de defensa, constituyendo "per se" un delito contra la integridad moral, al haber provocado deliberadamente en los familiares de la víctima un grave daño a su integridad moral, imponiéndole por ello la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Inclusión en las costas de los gastos ocasionados por la búsqueda infructuosa del cadáver de la víctima.

La sentencia del Supremo considera que corresponde a Carcaño satisfacer, en concepto de costas derivadas de la instrucción de la causa, los gastos generados como consecuencia de la búsqueda del cadáver de Marta del Castillo en diferentes ubicaciones -en el río Guadalquivir, en el vertedero de Alcalá de Guadaíra y en una zanja de la localidad de Camas-.que se cifran en 616.319'27 euros.

Votos particulares

La sentencia cuenta con dos votos particulares; ambos discrepan de la infracción de la tutela judicial efectiva correspondiente a las acusaciones que motiva que la Audiencia Provincial de Sevilla deba reexaminar la posible participación como encubridor de Samuel Benítez; añadiendo uno de ellos la discrepancia en cuanto a la apreciación del delito contra la integridad moral.

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