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El Supremo anula la suspensión dictada contra un juez que amenazó al inspector de la ITV que examinó su coche

EP

El Tribunal Supremo ha anulado la suspensión por un año en sus funciones acordada en julio de 2004 por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra juez de Primera Instancia e Instrucción de Castropol (Asturias) José Manuel Raposo Fernández, por amenazar y exigir 18.000 euros al inspector jefe de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que examinó su coche y le suspendió la revisión preceptiva.

El Supremo anula la suspensión dictada contra un juez que amenazó al inspector de la ITV que examinó su coche Garaje

El alto tribunal tribunal ha estimado el recurso interpuesto por el juez contra la sanción y la ha anulado porque el acuerdo del CGPJ era "caduco", ya fue dictado cuando ya habían sido superados con creces los seis meses previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para la duración de un procedimiento sancionador.

   Según los hechos probados en el expediente disciplinario, el 9 de octubre de 2002, la Estación de ITV de Coaña (Lugo) suspendió la inspección al coche del juez, un Fiat 130 Coupé del año 1975. Al día siguiente, Raposo, en un sobre del Juzgado, y señalando como domicilio para recibir notificaciones la sede del órgano jurisdiccional, remitió a la Estación diversa documentación del vehículo para solucionar el problema.

   El 18 de octubre, la Inspección contestó al juez por fax señalando la documentación que precisaría para regularizar la situación del coche, dada su antigüedad de más de 26 años. El 10 de diciembre, el juez llevó de nuevo el coche a la Estación, donde le continuaron detectando defectos para pasar la ITV. Finalmente, el 10 de enero de 2003, pasó el examen.

   Pero cuatro días después, el 14 de enero, el juez, vía fax desde el Juzgado y también por correo ordinario, concedió un plazo de cinco días al inspector jefe de la Estación de Coaña, Celestino P.R., para ingresar en la cuenta bancaria del magistrado 18.000 euros por los daños y perjuicios que consideraba que le había causado su conducta en la inspección del coche.

Vida no agradable

Según decía la carta, el inspector "ha traspasado lo que es pura soberbia e insulto personal y ha penetrado de lleno en la arbitrariedad delictiva". Además, amenazaba con que, de no recibir el dinero en el plazo indicado, "iniciaremos de inmediato toda suerte de reclamaciones, demandas y querellas contra usted, y estoy en condiciones de garantizarle que su vida dejará de ser algo agradable en los próximos meses e incluso años". También mencionaba que iniciaría acciones judiciales contra ITVASA, y contra el operario que realizó personalmente las inspecciones, Francisco J.R.V.

   La carta provocó enorme malestar entre todos los empleados de la ITV de Jarrio (Coaña), uno de los cuales tuvo un juicio por un accidente de tráfico en el Juzgado de Castropol, lo que aumentó la intranquilidad creada. Sin embargo, el inspector y el operario directamente amenazados por el juez, no formularon pliego de cargos contra él al recibir posteriormente sus disculpas.

   El Pleno del CGPJ entendió que el juez Raposo cometió una falta muy grave prevista en el artículo 417.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consistente en dar un trato injustificado a funcionarios, y le impuso un año de suspensión.

   Cuatro años después, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado que, efectivamente, el procedimiento había caducado cuando se dictó la sanción, sin que pueda justificarse la tardanza en "las reiteradas devoluciones del expediente desde el Pleno del Consejo General del Poder Judicial a la Comisión Disciplinaria (del mismo órgano), o de ésta al Instructor, puesto que esas devoluciones no son otra cosa que un lance ordinario del procedimiento sancionador, de cuya causa inmediata es ajeno al imputado, y que no tienen nada de extraordinario o excepcional".

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