Incluye la sentencia
Ratifica la sentencia de la AP de Barcelona que señala que tales manifestaciones no se consideran actos desleales de denigración

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que rechazó la demanda presentada por Consultorio Dexeus S. A. contra Santiago Dexeus por actos desleales de denigración y por incumplir el pacto de no competencia.
El juzgado Mercantil número 8 de Barcelona condenó al ginecólogo a pagar a su antigua clínica una indemnización de 100.000 euros por los daños morales y perjuicios causados tras difundir en el mercado español unas manifestaciones denigrantes que consideró inexactas, falaces, impertinentes y aptas para menoscabar el crédito de Consultorio Dexeus, que constituyen un acto de competencia desleal en el mercado por ser un acto de denigración.
También le condenó a pagar 732.545 por incumplir la cláusula de no competencia acordada en el reglamento de régimen interno de la sociedad para el caso de baja de los socios al incorporarse en la estructura del Instituto Santiago Dexeus.
La Sala de lo Civil coincide con la Audiencia Provincial de Barcelona y concluye que no son actos desleales de denigración las manifestaciones que sólo muestran el disgusto por el trato recibido de sus antiguos socios por no ser aptas para afectar la transparencia del mercado y la adopción de decisiones en el mismo.