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26/04/2024. 09:25:59

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Claves de la Reforma Procesal

El Supremo propuso, y la Ley ha dispuesto

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La reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo que entra en vigor el 4 de mayo hace desaparecer el fuero electivo si el objeto del recurso es un acto de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración local. Lo que se ha hecho es convertir en precepto la doctrina del Tribunal Supremo, la cual quería limitar lo que se había convertido en un auténtico poder del ciudadano ante la Administración, haciéndola ir corriendo tras la sede que eligiese el administrado para pleitear hasta lugares que en absoluto tenían que ver con el órgano emisor del acto recurrido.

Fachada del Tribunal Supremo

Desde hace quince días le estamos avisando: el 4 de mayo se reforma el Procedimiento. Le hemos contado cosas en general y del Procedimiento Civil, así como del Penal. Pero las modificaciones afectan a todos los órdenes, así que hoy la emprendemos con el Contencioso Administrativo.

Pueden comentarse varios aspectos, aunque empezamos por uno que va a calmar muchos ánimos de recurrir: se terminó el pleitear contra la Administración murciana desde La Coruña. O contra la Diputación de Cádiz desde Tarragona, porque la elección del fuero, que había animado el cotarro litigante, se terminó: la reforma añade un nuevo apartado al párrafo segundo del artículo 14. Dice:

"Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.

Y es que los párrafos previos abren una mano, que éste la cierra. El 14.1 dice:

"Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado".

Ése "a elección del demandante" catapultó la litigiosidad contencioso administrativa hasta el taponamiento -tapón que viven todos los órdenes, por otro lado-.

De todos modos, el Supremo fue frenando la vitalidad del artículo. Por ejemplo, en Sentencia de 4 de junio de 2003 acerca de una cuestión de competencia, leíamos: "Reiterada doctrina de este Tribunal (Sentencias, entre otras, de 16 y 24 de noviembre de 2000 y 18 de abril y 18 y 30 de mayo de 2001y 26 de febrero de 2003) viene declarando, en relación con la antes expresada regla segunda del art. 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción, que el fuero electivo previsto en la misma tiene su aplicación dentro del ámbito territorial de competencia de un solo Tribunal Superior de Justicia aunque en la demanda se invoquen sólo normas estatales, pues cuando el órgano que dictó el acto impugnado se incardina en una Comunidad Autónoma hay siempre aspectos reglados por la normativa autonómica, señaladamente los referentes a la competencia y posiblemente otros procedimentales, que potencialmente pueden ser objeto del pleito. El indicado fuero electivo debe entenderse, por tanto, referido, cuando se trata de recursos contra actos de las Entidades Locales o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a los órganos judiciales sitos en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en la que se halle también la sede del órgano administrativo autor del acto de que se trate".  

Así que, dos cosas. Una, antes de ir a Contencioso Administrativo cójase el mapa de carreteras. Dos, ¿quién había dicho que la jurisprudencia no era fuente del Derecho? El frecuentísimo error en los exámenes de Civil uno…puede que haya tomado cuerpo en la reforma que viene. Por lo tanto, "sentencia, que algo queda".

Si le ha interesado este texto, puede ampliar información en Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (doble versión)

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