La Sala de lo Civil matiza que "será la Corporación Municipal de Berja la que deberá definir, en su caso, lo que afecte a las normas urbanísticas, correspondiendo sÓlo a este tribunal resolver lo relativo al régimen de propiedad horizontal". Incluye la sentencia.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un litigio en materia de propiedad horizontal, confirmando su doctrina respecto del derecho de todo propietario de piso o local a usarlos como considere más adecuado, salvo que el cambio de uso esté expresamente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado nuevamente acerca de la no prohibición de usar un local comercial como vivienda ni una vivienda como local comercial. En el caso recientemente enjuiciado, una comunidad de propietarios se opuso a que uno de sus comuneros cambiara el uso de la oficina de su propiedad para convertirla en vivienda. La Sala Primera reitera la doctrina respecto del cambio de uso de los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal diciendo que "los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad como consideren más adecuado, a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria".
Tal y como alegaba la demandada, el título constitutivo de propiedad del local no contiene prohibición de que los propietarios de las oficinas de las plantas primera y segunda pudieran dedicar las mismas a otra actividad distinta de la originariamente expresada de forma general como de "oficinas", en la escritura pública de obra nueva y de constitución del edificio en régimen de propiedad horizontal.
La dueña del inmueble adujo que no existía prohibición expresa para hacerlo y que por ello no existía limitación a su derecho de propiedad sobre la finca, que podría destinar al uso que más le interesase. Además, el cambio de uso del inmueble no afecta a la estructura del edificio y no compromete elementos comunes ni supone una actividad peligrosa o incómoda.
El Supremo insiste en que ni siquiera las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento son óbice, desde la perspectiva civil de la propiedad horizontal, para autorizar el cambio de uso puesto que, además de que no consta probada infracción alguna, se aclara que en todo caso será el Ayuntamiento el competente para sancionar la eventual infracción urbanística si la hubiera, lo que nada tiene que ver con la calificación como ajustado a Derecho del citado cambio de uso o destino del local desde el punto de vista civil. En este sentido, la Sala profundiza diciendo que "la doctrina jurisprudencial es clara al respecto, como hemos referido, no constando, además, acto administrativo alguno sobre el particular. No es suficiente el pronunciamiento de uno de los técnicos municipales, que como informe que es, está supeditado a la potestad de la Administración urbanística correspondiente. No puede pretender la recurrente -sigue la Sentencia- que su pasividad al no instar la actuación de la Corporación municipal (al menos no consta), sea suplida por esta Sala. No bastaba con pedir una certificación de la situación urbanística a los técnicos, sino que habría sido preciso que instase la actuación de la Administración urbanística para determinar y, en su caso, sancionar la presunta ilegalidad".
El Juzgado de primera instancia, en Almería, estimó la demanda al entender que el cambio de uso no estaba permitido en los estatutos. La Audiencia dijo lo mismo, aunque matizando: declaró no probado que los estatutos contuvieran prohibición expresa al respecto, así como que tampoco el cambio de uso implicaba una afectación de la estructura del edificio ni comprometía elementos comunes, no acreditándose tampoco que la transformación en vivienda exigiera de una mayor participación. Ahora la Sala de lo Civil del Supremo confirma esta decisión absolutoria.