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20/04/2024. 16:46:28

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El TC da un toque a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

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Constata "respuesta tardía y silencio" en dos recursos, pero aprovecha para recordar sus funciones.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado dos resoluciones que se oponían a la práctica de unas pruebas solicitadas por un preso en régimen cerrado. La sede recuerda que aunque la salvaguarda de los derechos de los reclusos compete a las instituciones penitenciarias, los órganos jurisdiccionales tienen que no sólo resolver las reclamaciones de los internos frente a sanciones disciplinarias sino también “preservar y salvaguardar los derechos fundamentales de los reclusos y corregir los abusos y desviaciones que en cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario pueden producirse”.

Fachada del Tribunal Constitucional.

Carlos Luis Trujillo presentó una queja contra la dirección del centro penitenciario en el que estaba interno debido a que los reclusos que permanecían en régimen cerrado se les cortaba el pelo con unos barrotes de por medio lo que, en su opinión, era un trato degradante y humillante.

Para acreditar la veracidad de su queja proponía la declaración de los internos del módulo, así como una copia de la cinta de grabación de la cámara de seguridad de las plantas en las que se podía comprobar que no se les cortaba el pelo en las celdas.

Antes de pronunciarse, el Juzgado solicitó un informe al centro penitenciario en el que se hacía constar que, según la Instrucción 6/2006 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, "el servicio de peluquería en el Módulo de Régimen Cerrado se presta en la propia celda, en presencia del Funcionario (….)". De ahí que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Asturias rechazara la queja al considerar innecesaria la práctica de la prueba testifical solicitada por el recluso puesto que había quedado acreditado que el servicio de peluquería se presta en la propia celda del interno.

En esa misma resolución el Juzgado sostiene que no ha quedado acreditado, tal y como sostiene el demandante de amparo, que se cortara el pelo a los internos en celdas de aislamiento a través de los barrotes. Ahora bien, advierte de que de producirse este hecho "sería, efectivamente, de todo punto rechazable".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, analiza si se ha vulnerado el derecho del recurrente a utilizar los medios de prueba que resultaban necesarios para la resolución del procedimiento. En concreto, los magistrados entienden que el órgano judicial que recibió la queja incurrió en sendas irregularidades procesales: respuesta tardía y silencio.

Ambas irregularidades, según la Sala, "han recaído sobre pruebas que eran decisivas en términos de defensa, ya que las pruebas testificales y el visionado de las cámaras de seguridad, de haberse efectuado, podrían haber provocado que la resolución final del proceso hubiera podido resultar favorable al recurrente".

El carácter decisivo de estas pruebas deriva tanto de la "directa" relación con los hechos denunciado, "como de la circunstancia de que dichos hechos hubieran constituido, en términos del propio órgano judicial, una conducta rechazable por parte del Centro Penitenciario merecedora de la intervención del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria".

La sentencia sostiene que en la medida en que la queja denunciaba tratos "humillantes" y "degradantes" en el interior de un centro penitenciario, la actitud de los órganos judiciales para esclarecer los hechos debiera de haberse extremado, "máxime porque provenía de un interno que se encontraba en un especial régimen de control penitenciario (…), que limita muy severamente sus posibilidades de articular una defensa de sus derechos".

Es más, añade que este tipo de reclusos "tiene al orden jurisdiccional de vigilancia penitenciario como último recurso para garantizar su indemnidad y el pleno disfrute de sus derechos frente a la institución penitenciaria".

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