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27/04/2024. 03:28:52

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El TC descarta concentrarse en el recurso contra la Ley del aborto vigente en este momento para no interferir en los informes acerca de su reforma, sobre todo el de los jueces

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El Tribunal Constitucional ha tomado la determinación de aplazar la puesta a debate, así como el señalamiento de votación y fallo de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo para no añadir más puntos de disensión jurídica y política en la reforma del marco jurídico del aborto que se ha puesto en marcha con el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, aprobado en Consejo de Ministros a finales de diciembre de 2013 y que ahora está a la espera de un informe del Consejo General del Poder Judicial.

Tribunal Constitucional

Desde que en diciembre de 2013 se aprobase en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, se han sucedido las reacciones desde numerosas instancias, pero ahora es un informe preceptivo de los jueces, que se debe aprobar en el Consejo General del Poder Judicial, lo que esencialmente representa para el Ministerio de Justicia un obstáculo para que la reforma salga adelante. Las disensiones internas en el órgano de gobierno de los jueces, donde según trasciende no se llega a un acuerdo entre las dos alas más alejadas, retrasa un trámite que, aunque no vinculante, es preceptivo para que el proceso legislativo salga adelante y sobre todo tendrá un eco social que el Ministro de Justicia no desea asumir.

Es en este punto donde el Tribunal Constitucional no quiere añadir más oportunidades de disensión, que nacerían de pronunciarse acerca del recurso que desde el primer momento interpuso el Partido Popular a la vigente desde 2010 Ley del Aborto, la cual inauguró un sistema de plazos en lugar de uno de supuestos, que había previamente. Aunque parece que en el Ministerio de Justicia esperaban una sentencia del TC que diera en parte razón a las nuevas previsiones del gobierno para el aborto y amortiguase el debate que ha nacido en la sociedad acerca de una reforma que se tacha de retrógrada, la sede ha decidido apartarse para que sea sólo el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada lo que se debata el el Consejo General del Poder Judicial, sin una sentencia de sede constitucional ni noticias de periódicos que dificulten una posición que debe ser única de los jueces.

Tal y como ha expuesto el Ministerio de Justicia, el Anteproyecto retoma el sistema de supuestos en los que se basaba la Ley del Aborto de 1985, tres veces avalado por el Tribunal Constitucional, y que fue sustituido por el de plazos en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, del 3 de marzo de 2010, recurrida ese mismo año ante el Alto Tribunal por el Grupo Parlamentario Popular.

Marco legal actual

ñ Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

ñ Ley Orgánica 9/1985,  de 5 de julio, de Reforma del artículo 417 bis del Código Penal.

ñ Ley Orgánica 2/2010,  de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

ñ Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

ñ Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.

La reforma que se planea haría volver, aproximadamente, a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de despenalización del aborto en determinado supuestos, a los principios que inspira la STC 53/85, y a la Convención de Derechos de las personas con Discapacidad de las Naciones Unidas que España ratificó en abril de 2008.

La LO 9/1985 introdujo el artículo 417 bis al Código Penal, mediante el cual se despenalizó el aborto en ciertos supuestos.

La Ley Orgánica 10/1995 del "nuevo Código Penal", aunque ahora hay otro en trámite, también paralizado en la práctica, dejó vigente el artículo 417 bis del antiguo código por el que el aborto es un delito excepto:

  • violación denunciada
  • graves taras físicas o psíquicas del feto (previo dictamen de dos especialistas)
  • grave peligro para la vida o para la salud física o psíquica de la madre (con el informe de un médico)

La ley de plazos que hay ahora, que rige desde julio de 2010, (Ley Orgánica 2/2010,  de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo) permite el aborto libre hasta la semana catorce  (hasta la semana veintidós si hay riesgo de la vida o la salud de la mujer o graves anomalías en el feto) y permite a las mujeres de 16 y 17 interrumpir el embarazo sin permiso paterno o del tutor aunque al menos uno de ellos debe ser informado (pueden no informar ante situación de desarraigo o desamparo, posibilidad de violencia intrafamiliar, coacciones, amenazas o malos tratos).

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