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26/04/2024. 19:35:12

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El TC no cree discriminatorio el despido de un albañil que ocultó una lesión cervical que le impedía hacer su labor

EP

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a un albañil que fue despedido por haber ocultado a su empresa durante dos meses una lesión en las cervicales que le impedía realizar la labor para la que había sido contratado y por la que ya había estado de baja en otras ocasiones en sus anteriores ocupaciones.

El TC no cree discriminatorio el despido de un albañil que ocultó una lesión cervical que le impedía hacer su labor

El Alto Tribunal sostiene que el despido de un trabajador por razón de padecer una enfermedad que la empresa considera que le incapacita para el trabajo no puede estimarse discriminatorio, con independencia de que pueda considerarse improcedente si no se acredita la realidad de la pretendida incapacidad.

En concreto, la empresa Cotobial S.A. despidió a Eugenio D. Z. a los dos meses de haberle contratado como albañil. El motivo aducido fue que el empleado ocultó "intencionadamente" que padecía una lesión en las cervicales que le impedían trabajar en la construcción, lo que consideraba "una transgresión de la buena fe contractual". Además, el trabajador había obviado a la compañía el hecho de que en las anteriores empresas donde había trabajado, también del sector de la construcción, estuvo de baja en varias ocasiones por esta misma lesión.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó en mayo de 2003 la declaración de improcedencia del despido que ya había efectuado el Juzgado de lo Social, aunque desestimó la pretensión del recurrente de que el despido fuera declarado nulo por discriminatorio.

DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas, analiza si, como sostiene el demandante de amparo, su despido motivado por las dolencias que padecía debe ser declarado nulo por vulnerar su derecho a la igualdad y a la no discriminación por causa de enfermedad, así como el derecho a la integridad física y moral en relación con el derecho a la salud.

Según la resolución judicial, que cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, para determinar si existe una discriminación es necesario analizar el factor de diferenciación utilizado como "elemento de segregación", lo que se correspondería en este caso concreto con "la existencia de la enfermedad en sí misma considerada o la estigmatización como persona enferma de quien la padece".

En este caso, el Tribunal Constitucional incide en que "la empresa no ha despedido al trabajador por estar enfermo, ni por ningún prejuicio excluyente relacionado con su enfermedad, sino por considerar que dicha enfermedad le incapacita para desarrollar su trabajo, hasta el punto de que, según afirma, de haber conocido dicha circunstancia con anterioridad a la contratación no habría procedido a efectuarla".

Así, la Sala explica que la decisión de despido, basada en la pretendida incapacidad del trabajador para desarrollar su trabajo por razón de su enfermedad o de su estado de salud, "podrá conceptuarse procedente o improcedente, en virtud de que se acredite o no la realidad de la causa alegada y de que ésta sea o no efectivamente incapacitante, pero no constituye en sí misma una decisión discriminatoria".

Los magistrados también sostienen que no puede hablarse de una discriminación por enfermedad temporal, al "no existir indicio alguno de que fuera ésta la causa del despido". El fiscal, sin embargo, se manifestó partidario de estimar el amparo aduciendo que "cabría identificar la existencia de un grupo social situado en una posición equidistante entre la genérica enfermedad y la discapacidad".

A su juicio, hubo discriminación en el despido porque el trabajador, en razón de sus limitaciones, se vería progresivamente abocado a su expulsión del mercado de trabajo sin obtener protección de la Seguridad Social al no ser sus dolencias susceptibles de calificarse como incapacitantes.

"DILEMA INDESEABLE"

En la misma línea, el voto particular discrepante de Rodríguez-Zapata defiende que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "existen enfermedades o afecciones crónicas que no alcanzan el grado de una discapacidad".

En este sentido, señala que el trabajador se enfrenta a "un dilema de consecuencias indeseables" porque la Seguridad Social le obliga a continuar en el mercado de trabajo, al no concederle la incapacidad, y "verá sucesivamente extinguida su relación laboral con empresarios futuros y resultará abocado a una inacabable búsqueda de un puesto de trabajo del que, en caso de obtenerlo, será privado de inmediato".

Sin embargo, según el Constitucional, la pretensión del fiscal carece de "identidad" y "concreción". "La realidad descrita no conforma una categoría homogénea, sino una situación que puede adoptar múltiples manifestaciones y responder a causas igualmente muy diferentes, no siendo posible extender el concepto de discriminación hasta el límite de hacerlo coincidir con el principio genérico de igualdad", afirma la sentencia.

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