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28/03/2024. 15:50:05

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El TJUE avala la venta de ordenadores con ‘apps’ y programas preinstalados

EP

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este miércoles la venta de ordenadores con programas preinstalados como el sistema de Microsoft Windows Vista y diversas ‘apps’, al considerar que no se trata de una práctica desleal ni engañosa.

TJUE

La sala responde así a una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal de Casación francés por el caso de un ciudadano que reclama a la compañía Sony una indemnización por la venta de un ordenador equipado con dichos programas en 2008.

El cliente no quiso suscribir el contrato de licencia de usuario final que exige el ordenador en su primer uso y reclamó a Sony la devolución del importe correspondiente a los programas preinstalados. La marca rechazó esta posibilidad, pero ofreció anular la venta y restituir el precio de compra en su integridad.

El usuario finalmente acudió a los tribunales para denunciar lo que consideró una práctica desleal de la empresa informática por obligar a contar con los programas preinstalados y no ofrecer la posibilidad de adquirir el mismo ordenador sin ellos.

También denunció que se trataba de una práctica comercial "engañosa", por no informar de manera detallada del precio de cada uno de los programas.

La normativa comunitaria prohíbe las prácticas desleales que distorsionen el comportamiento económico de los consumidores y que sean contrarias a las exigencias de la diligencia profesional.

En su sentencia, el TJUE concluye que la comercialización de un ordenador con programas preinstalados no constituye "en sí mismo" un comportamiento desleal ni engañoso, aunque aclara que corresponderá al tribunal nacional determinar si en el caso concreto no supone una distorsión.

La corte europea ha apuntado en su sentencia que los ordenadores equipados con este tipo de software "responde a las expectativas" de un segmento importante de los consumidores, que prefiere esta opción a la compra por separado de cada elemento.

En cuanto a si se trata de una práctica engañosa, es decir, una operación que omita información sustancial para que el consumidor tome una decisión, el TJUE considera que el hecho de no detallar el precio individual de cada programa preinstalado no impide al cliente elegir con pleno conocimiento de causa.

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