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06/05/2024. 11:09:18

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El TJUE deja sin argumentos a las Audiencias Provinciales que consideran la prescripción para reclamar gastos desde el momento en que se firmó el préstamo

En la Sentencia se establece que dicho criterio contraviene la Directiva 93/13. Esta era la decisión, entre otras, de la Audiencia Provincial de Ávila, Barcelona y de A Coruña, si bien en esta última siempre ha contado con el voto particular en contra de una de sus Magistradas, que queda confirmado ahora por Europa. 

Para Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es, «esta sentencia de Europa es muy buena noticia para todos los afectados por los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios. Además, cabe recordar que reclamador.es tiene pendientes más de una decena de recursos de casación defendiendo que la restitución de las cantidades por los gastos pagados indebidamente al formalizar el préstamo hipotecario nunca podría entenderse prescrita por haber transcurrido el plazo de 15 años (ahora cinco conforme al Código Civil, y diez, según el Código Civil Catalán) desde la firma del préstamo, sino que en todo caso, y aun cuando se entendiera que fuera una acción distinta y separada de la de nulidad de la cláusula, el plazo debería contarse a partir de dicha declaración de nulidad». 

“No puede interpretarse de otra forma, cuando la Sentencia de 9 de julio de 2019 dictada por el mismo Tribunal Europeo afirmó sin ambages que incluso cuando el préstamo estuviera cancelado no podía privarse de ese derecho a reclamar por parte del consumidor”, continúa explicando Velázquez. 

Almudena Velázquez termina señalando que «con esta Sentencia, estamos más cerca de que el Tribunal Supremo acoja en dichas casaciones este mismo criterio, protegiendo de este modo los intereses de los consumidores, puesto que de nada les vale que la cláusula sea declarada nula si no se les devuelve lo pagado de más (los llamados principios de efectividad y de no vinculación del consumidor a las cláusulas declaradas nulas por abusivas)».

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