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24/04/2024. 07:04:14

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El TJUE sentencia que los gastos hipotecarios por una cláusula abusiva deben ser devueltos al consumidor

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Unión europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado hoy que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca por una cláusula declarada abusiva deben ser restituidos al consumidor. De esta manera, la banca deberá devolver a sus clientes los gastos de constitución y cancelación, con efectos retroactivos, salvo que el derecho supletorio nacional disponga otra cosa.

Nulidad por abusividad

La Corte de Luxemburgo recuerda que la nulidad de una cláusula por su abusividad debe suponer la anulación total de la condición desde su origen. El tribunal solo acepta que la restitución sea parcial si la legislación nacional marcaba que determinados gastos debía asumirlos el cliente.

Este matiz indica que los consumidores podrían tener que continuar asumiendo el coste del impuesto de actos jurídicos documentados, que el Tribunal Supremo adjudicó a los clientes tras varias sentencias contradictorias, si bien las entidades deberían compensar a sus clientes por el resto de la factura.

No imposición de las costas

El TJUE resuelve y pone fin a una cuestión polémica y es la no imposición de las costas a las entidades bancarias cuando la Sentencia declara la nulidad de la cláusula pero la restitución de las cantidades no coinciden con lo solicitado en la demanda, cosa que ha sucedido con la cláusula de gastos desde 2018 debido a la cambiante jurisprudencia del Tribunal Supremo y a la extrema demora de los procedimientos de este tipo que provocan que una demanda presentada conforme a la jurisprudencia vigente al momento de su presentación se resuelva más de dos años después, cuando aquella ha cambiado. 

Esta situación ha sido estimada (lo que se conoce jurisprudencialmente como “estimación sustancial”) y tras la negativa del banco a resolver extrajudicialmente el asunto obligándole a acudir la vía judicial, ha sido reparada por el pronunciamiento del TJUE, que declara que en estos casos se produciría un efecto disuasorio para el consumidor, al saber que para defender legítimamente sus derechos tendrá que pagar a su Abogado y su Procurador aun cuando la cláusula ha sido declarada nula, por lo que en una estimación de costes y la cantidad que pueda recuperar, sencillamente no demandará, premiándose la conducta abusiva de la entidad bancaria.

Y, en relación a la comisión de apertura, cuestión planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Palma, como era de esperar, el TJUE considera que el hecho de que la comisión de apertura pueda considerarse parte del precio no la excluye del examen de su abusividad, cuestión que defendía el Tribunal Supremo y que ha sido censurado (como ya sucediera con el IRPH) por el Tribunal Europeo. Abusividad que debe ser examinada desde la vertiente de la transparencia (que el consumidor estuviera convenientemente informado de su existencia y repercusión económica) como desde el lado del desequilibrio, al no responder el importe que se paga por el prestatario al coste efectivo del servicio.

Por lo tanto, serán los jueces quienes deban examinar si por uno o por otro criterio la cláusula ha de declararse nula, sin que sirva de excusa como apuntaba también el Tribunal Supremo, que su existencia es suficientemente conocida por los consumidores.

 

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