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19/04/2024. 12:00:31

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El Tribunal Constitucional avala la nulidad del despido de una mujer de baja por embarazo

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una trabajadora cuyo contrato no fue renovado durante el tiempo que estuvo de baja por su embarazo. El Tribunal subraya que en este caso la mujer ha sido discriminada por razón de sexo y para restablecerla en la integridad de su derecho declara firme la sentencia que resolvió su cese como despido nulo, por discriminatorio.

El Tribunal Constitucional avala la nulidad del despido de una mujer de baja por embarazo

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado Barrio, analiza si, como sostiene la demandante de amparo, su no renovación fue un despido motivado por su estado de embarazo y por la situación de incapacidad temporal resultante, lo que constituiría una discriminación por razón de sexo.

María Paz Caballero Díaz prestaba sus servicios como trabajadora social en el ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) a través de contratos por obra o servicios determinados a veces a tiempo parcial, y otras completo. Su último contrato, de un año, era un contrato de obra, y nueve meses más tarde pasó a ser a tiempo completo.

Durante ese año la trabajadora estuvo de baja en dos ocasiones por problemas relacionados con su embarazo. El ayuntamiento, por su parte, le comunicó pocas fechas antes de que finalizara el año que su contrato iba a finalizar el 31 de diciembre de 2003 y que en noviembre había contratado a otra persona para cubrir una plaza de trabajadora social.

El Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla declaró el despido nulo, lo que obligaba a reincorporarla, al apreciar el juez indicios razonables de discriminación por razón de sexo. Mientras, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendió que el ayuntamiento había justificado "suficientemente" su decisión y, por tanto, adujo que al finalizar el contrato de la trabajadora con la empresa, ésta no tenía ninguna obligación de volver a contratarla.

La Sala del Constitucional, en relación con la finalización de los contratos temporales, señala que "el hecho de que los mismos se extingan en la fecha y en las condiciones previstas por las partes en el momento de su celebración puede permitir neutralizar el indicio probatorio de la vulneración de derechos fundamentales". Sin embargo, en este caso, ni el hecho de que la extinción del contrato se produjera en la fecha y por el motivo inicialmente previsto en el mismo "permiten neutralizar los indicios aportados por la trabajadora y descartar la existencia de una decisión discriminatoria".

Así, los magistrados recuerdan que si bien la trabajadora había sido contratada para obra o servicios hasta diciembre de 2003, lo cierto es que había venido siendo contratada mediante acuerdos idénticos desde marzo de 2000. También subrayan que mientras Caballero estaba de baja por una causa directamente relacionada con su embarazo, el ayuntamiento contrató a otra persona para realizar la misma actividad. Además, recalcan el hecho de después de que la trabajadora diera a luz el 25 de enero, fecha en que comenzó su descanso por maternidad, la empresa no volvió a contratarla, a diferencia de los años anteriores.

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