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25/04/2024. 04:31:44

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El Tribunal Constitucional rechaza que el tripartito y Aralar sean parte en el proceso de consulta de Ibarretxe

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Los magistrados del Alto Tribunal consideran la pretensión de las formaciones como “una manifestación más de la voluntad extrasistema que la Ley impugnada pretende consagrar”.

El Tribunal Constitucional (TC) denegó hoy la solicitud de personación de los tres partidos que conforman el tripartito vasco, Partido Nacionalista Vasco (PNV), Eusko Alkartasuna (EA) y Ezker Batua (EB) así como de la formación Aralar en el proceso en el que se decide sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno y el PP en contra de la Ley de Consulta promovida por el lehendakari, Juan José Ibarretxe.

Los magistrados del alto tribunal consideran la pretensión de las formaciones como "una manifestación más de la voluntad extrasistema que la Ley impugnada pretende consagrar".

Los 11 magistrados que conforman el Pleno del alto tribunal añaden en dos autos hechos públicos hoy que la pretensión de las cuatro formaciones de comparecer como parte en el proceso manifiesta "o bien la máxima ignorancia de los mecanismos más elementales del Estado de Derecho, que no es presumible en quienes sostienen a un Gobierno democrático, o bien la confusión absoluta entre los partidos y los órganos de gobiernos por ellos gestionados".  

Agregan que la citada "voluntad extrasistema" queda reflejada en las alegaciones presentadas por PNV, EA, EB y Aralar en las que figuran "constantes referencias a la jurisprudencia europea y constitucional, a una eventual ley singular y a la eventual afectación de minorías".

Los cuatro partidos que integran el Gobierno vasco y Aralar presentaron su solicitud al alto tribunal el pasado 6 de agosto y expusieron en sus alegaciones que a su entender cabía admitir la personación en el recurso de sus formaciones a pesar de ser distintas al órgano legislativo y ejecutivo de la Comunidad Autónoma.

Los partidos consideraban que la Ley recurrida se dirige a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el interés de estos "puede ser encarnado por los partidos políticos en atención a las cualidades de las que se encuentran investidos".

Los 11 magistrados integrantes del Pleno de TC advierten, no obstante, que "en ningún caso" la Constitución u otras leyes prevén la personación de partidos políticos en un proceso de inconstitucionalidad ya que a pesar de que estos son "un instrumento capital del pluralismo (…) no son órganos del Estado".

Agregan que el hecho de impedir la personación a los cuatro partidos "no genera situación alguna de indefensión en la defensa de los intereses de los ciudadanos que afirman representar" dado que esta defensa corresponde a los órganos legislativo y ejecutivo de la Comunidad Autónoma.

Además, indican en los autos que "los partidos políticos no son representantes políticos de los ciudadanos" dado que la representación surge sólo con la elección y se establece entre los representantes elegidos y el cuerpo electoral.

El TC aclara que "la representación política recae sobre las concretas personas incluidas en las candidaturas que tras las correspondientes operaciones electorales resultan elegidas" y añade que el Parlamento Vasco está legitimado para comparecer como ya ha hecho.

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