El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado ayer a España al pago de 30.000 euros de indemnización por daños morales a Inés del Río Prada, integrante del “Comando Madrid” de ETA por aplicar en la pena la ‘doctrina Parot’ de forma retroactiva. El Tribunal insta a España a ponerla en libertad en el plazo de tiempo más breve posible.

El Tribunal de Estrasburgo ha desautorizado la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar la salida de prisión de Inés Del Río, que debería haber sido el 2 de julio de 2008 y estaba programada el 27 de junio de 2017. La sede estima que que España vulneró el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad, y el artículo 7 que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale.
Inés del Río Prada, perteneciente al "Comando Madrid", cumple condena en el centro penitenciario de Teixeiro por delitos de atentados, asesinatos, estragos, tenencia de explosivos, falsificación de documentos y falsificación de DNI, entre otros delitos. En estos momentos, se encuentra en primer grado y en prisión ininterrumpida desde julio de 1987. Con la aplicación de la doctrina Parot, hubiera cumplido su condena el próximo 27 de junio de 2017.
Es la primera vez que el Tribunal de Estrasburgo dicta sentencia sobre la llamada "doctrina Parot". Está basada en una sentencia del Tribunal Supremo del año 2006, en la que se establecía que las redenciones de penas han aplicarse no al tiempo máximo de cumplimiento efectivo, sino a cada una de las condenas individualmente.
Por ello, y en su aplicación, extinguida una pena, se empieza a aplicar a la siguiente; hasta completar 30 años, según el Código Penal, por el que fuera juzgado por delitos cometidos antes de 1995.
Antes de esta STS, a los integrantes de ETA juzgados conforme al Código Penal de 1973, a la hora de poder descontar las condenas se les restaba del máximo total de cumplimiento (30 años) a pesar de que su condena fuera mayor.