
En vista del deterioro de la situación de los derechos humanos, del Estado de Derecho y de la democracia, el Consejo de la Unión Europea adoptó, el 13 de noviembre de 2017, medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela. [1] Esas medidas establecían, esencialmente, la prohibición de vender, suministrar, transferir o exportar equipos que pudieran ser utilizados para la represión interna y servicios relacionados con dichos equipos y con equipos militares a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Venezuela, o para su utilización en este país.
El 6 de febrero de 2018, Venezuela interpuso ante el Tribunal General un recurso de anulación del Reglamento 2017/2063, en la medida en que resultaba afectada por sus disposiciones. Posteriormente, Venezuela adaptó su recurso para que también tuviera por objeto la Decisión 2018/1656 y el Reglamento de Ejecución 2018/1653, [2] actos mediante los que el Consejo había prorrogado y modificado, respectivamente, las medidas restrictivas adoptadas.
Mediante sentencia de 20 de septiembre de 2019, el Tribunal General declaró la inadmisibilidad de este recurso, por considerar que las medidas controvertidas no afectaban directamente a la situación jurídica de Venezuela. [3] Venezuela interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia que, el 22 de junio de 2021, anuló [4] la sentencia del Tribunal General en la medida en que había declarado la inadmisibilidad del recurso de Venezuela por cuanto se refería a la anulación de los artículos 2, 3, 6 y 7 del Reglamento 2017/2063 y devolvió el asunto al Tribunal General para que resolviera en cuanto al fondo.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal General desestima todas las alegaciones formuladas por Venezuela en apoyo de su solicitud de anulación de los artículos 2, 3, 6 y 7 del Reglamento 2017/2063.
En primer lugar, según el Tribunal General, Venezuela no goza del derecho a ser oída antes de la adopción de las medidas controvertidas, que constituyen medidas de alcance general. En efecto, el derecho a ser oído se aplica a medidas individuales tomadas en contra de una persona, y no puede invocarse en el contexto de la adopción de medidas de alcance general.
Además, oír al país tercero de que se trate antes de la adopción de medidas restrictivas que apliquen una elección de política exterior equivaldría a obligar al Consejo a mantener discusiones similares a negociaciones
[1] Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2017, L 295, p. 21)
[2] Decisión (PESC) 2018/1656 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2018, L 276, p. 10) y Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1653 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2018, L 276, p. 1).
[3] Sentencia de 20 de septiembre de 2019, Venezuela/Consejo, T-65/18.
[4] Sentencia de 22 de junio de 2021, Venezuela/Consejo (Afectación de un Estado tercero), C-872/19 P, véase también el CP n.º 112/21.
internacionales con ese país. Ello vaciaría de contenido el efecto perseguido con la imposición de medidas restrictivas a dicho país: ejercer presión sobre él con el fin de provocar un cambio en su comportamiento.
En segundo lugar, por lo que se refiere a la obligación de motivación del Consejo, el Tribunal General declara que la situación general que condujo a la adopción de las medidas restrictivas, así como los objetivos perseguidos por ellas, fueron ampliamente expuestos por el Consejo y no podían ser ignorados por Venezuela.
En tercer lugar, por lo que respecta a las alegaciones relativas a la inexactitud material de los hechos y a un error manifiesto de apreciación de la situación política en Venezuela, el Tribunal General declara, por un lado, que el Consejo se basó en información fidedigna y fiable para apreciar la situación en Venezuela, sin que este país haya demostrado que los hechos invocados adolecieran de inexactitudes materiales. Por otro lado, el Consejo pudo considerar que, en la fecha de adopción del Reglamento impugnado, los actos de violencia y el uso excesivo de la fuerza, así como las violaciones de los derechos humanos y el menoscabo de la democracia en Venezuela estaban suficientemente acreditados, y que existía el riesgo de que esos incidentes se reprodujeran en el futuro. De este modo, el Consejo podía concluir, sin incurrir en error manifiesto de apreciación, que en Venezuela se estaban menoscabando la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos.
En cuarto lugar, el Tribunal General desestima las alegaciones de Venezuela relativas a la imposición de contramedidas ilegales y a la violación del Derecho internacional. A este respecto, para empezar, el Tribunal General considera que las medidas controvertidas no constituyen contramedidas, dado que las medidas restrictivas de que se trata no se ajustan a las condiciones enunciadas en el proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos tal como fue adoptado en 2001 por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas (ONU). Además, con arreglo a la jurisprudencia, el Tribunal General desestima la alegación de Venezuela de que el Consejo no es competente para adoptar dichas medidas restrictivas sin la autorización previa del Consejo de Seguridad de la ONU. El Tribunal General añade que Venezuela no ha demostrado la existencia «de una práctica generalmente aceptada como derecho» que exija tal autorización antes de la adopción de medidas restrictivas por el Consejo. Acto seguido, el Tribunal General desestima las alegaciones de Venezuela relativas al incumplimiento de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En efecto, por un lado, Venezuela no sostiene que el Reglamento impugnado remita expresamente a disposiciones de los Acuerdos de la OMC y, por otro lado, no ha indicado mediante qué actos ni en qué ocasión la Unión pretendió dar cumplimiento, mediante el Reglamento impugnado, a una determinada obligación asumida en el marco de la OMC. Por último, el Tribunal General desestima también la alegación de Venezuela relativa al ejercicio de una competencia extraterritorial por el Consejo. A este respecto, el Tribunal General declara que las medidas restrictivas en cuestión se refieren a personas y situaciones sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros ratione loci o ratione personae. En este contexto, el Tribunal General recuerda que la facultad del Consejo de adoptar medidas restrictivas se inscribe en el marco de las medidas autónomas de la Unión adoptadas en el ámbito de la política exterior y de seguridad europea (PESC), que tienen como finalidad, en particular, garantizar el cumplimiento de las obligaciones erga omnes partes de respetar los principios derivados del Derecho internacional general y de los instrumentos internacionales de carácter universal o cuasi universal, en concreto el artículo 1 de la Carta de la ONU.
NOTA: Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.
NOTA: El recurso de anulación sirve para solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto.