Incluye sentencia.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a dos empresarios de Burriana que habían demandado a la antigua Caixa Penedés –actual Banco MareNostrum SA– por «irregularidades» en la contratación de un producto financiero conocido como ‘swap’, lo que les había supuesto importantes pérdidas en concepto de intereses cobrados de manera indebida, según ha informado el despacho de abogados Rubert i Gil Advocats SLP, que ha llevado el caso, en un comunicado.
La decisión del Alto Tribunal ha confirmado la sentencia dictada por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón el 9 de marzo de 2012. Se trataba, entonces, de la primera vez que un tribunal acogía la nulidad de un 'swap', un mecanismo de intercambio de tipos de interés que se vendía como contrato externo a la hipoteca y un seguro 'antisubida' de tipos, pero que, en realidad, tenía una barrera fijada, en este caso, en el 5,60 por ciento que lo hacía inoperativo, según las mismas fuentes.
Los hechos se remontan a julio de 2008, cuando dos empresarios de Burriana compraron una nave industrial en el Camí Llombai subrogándose en el préstamo hipotecario a interés variable Caixa Penedés, entidad que gravaba la finca. La Caja les ofreció el producto conocido como 'swap', algo así como un 'collar bonificado de tipos de interés' que, según les dijeron, les protegería del riesgo de subida de los tipos, pero sin proporcionarles una mínima información sobre las características del mismo y sobre los riesgos en que incurrían.
El producto se contrató precisamente cuando el euríbor cotizaba al 5'39 por ciento, tipo máximo del periodo e inicio de una bajada de los intereses que se aceleraría a finales de ese año y que ha culminado en la situación actual, que ronda el 0,50 por ciento.
La consecuencia es que los dos empresarios comenzaron a recibir "abultadas" liquidaciones que, en el momento en que decidieron demandar a la Caja, se acercaban a los 4.000 euros trimestrales, y no se beneficiaron de la bajada de tipos, pues la hipoteca tenía una 'cláusula suelo' y, además, el supuesto mecanismo de protección contra la subida de tipos únicamente les protegía hasta el 5'60 por ciento.
Los afectados demandaron a la Caja y, en un primer momento, en mayo de 2011, obtuvieron una sentencia del juzgado de primera instancia número 1 de Vila-real que anulaba el 'swap' y condenaba a la entidad financiera a devolver las cantidades abonadas, que ascendían a 31.000 euros.
Posteriormente, la sentencia fue confirmada por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón el 9 de marzo de 2012, sección que, con esta resolución, anulaba por primera vez un 'swap'. Hasta entonces, la Sección había dado la razón a las entidades de crédito hasta en tres ocasiones. Por el contrario, la sección primera de la Audiencia, en una sentencia de diciembre de 2011, ya había anulado el mismo producto de Caixa Penedés en un asunto defendido por el mismo despacho profesional.
Esta decisión del Tribunal Supremo, que confirma la resolución de la Audiencia, destaca que Caixa Penedés no facilitó en su día información suficiente sobre las características del producto ni sobre sus riesgos. Según el despacho de abogados, la Caja no realizó el preceptivo 'test de idoneidad', que exige la Ley de Mercado de Valores en aplicación de la Directiva MIFID de la Unión Europea, al objeto de comprobar la adecuación del producto al perfil del cliente o si el producto corresponde a lo que éste pretendía o buscaba en el momento de la contratación.