J.J.A., más conocido como «El Solitario», resultó condenado por la Audiencia Provincial de Navarra por el asesinato de dos Guardias Civiles en Castejón.
En el recurso de casación interpuesto por su defensa, alegaba entre otros motivos su indefensión por no haber sido aceptada una prueba documental consistente en el interrogatorio de presuntos miembros del Frente de Liberación Nacional de Córcega (FNLC), que según el condenado podían encontrarse detrás de los asesinatos.
En la presente resolución el Tribunal Supremo considera que lo solicitado implicaba unos requerimientos diplomáticos que hubiesen retrasado el juicio y hubiesen impedido el enjuiciamiento del acusado en España por el vencimiento de una Orden de Detención Europea concedida por Portugal.
Considera la sala que la tesis del recurrente era "inverosímil", pues la "pretendida acción desplegada por un grupo terrorista corso", que la AP de Navarra calificó de "rocambolesca" y nunca hubiese justificado "la libranza de una Comisión Rogatoria para que se informara genéricamente sobre un grupo terrorista francés -del que no consta que actuara en España-, fuera ni pertinente, ni necesaria, ni eficaz".