
El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de conflicto colectivo planteada por el Sindicato de Trabajadores de Repsol solicitando que se declarara contraria al convenio colectivo de estaciones de servicio la obligación de los encargados de estaciones de servicio de denunciar en comisaría los casos en los que el cliente se marcha sin abonar el combustible.
La Sala de lo Social concluye que esta práctica no es contraria a Derecho y que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de sus facultades directivas.