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28/03/2024. 17:55:58

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El TSJCyL señala que han existido instrucciones para limitar el número de aprobados en las oposiciones a maestro de 2009

CGPJ

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCyL con sede en Valladolid ha resuelto los recursos interpuestos contra las órdenes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León relativas a las listas de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros de 2009.

Profesor en un aula

La Sala señala que las resoluciones adoptadas por la Administración y detalladas en la sentencia son contrarias a derecho por lo que las anula, quedando sin efecto jurídico alguno.

Además, según recoge el fallo, la Sala "reconoce el derecho de los recurrentes que hubieran obtenido la calificación de 4,000 puntos o superior en la fase de oposición a acceder a la fase de concurso, en la que, una vez valorados los méritos en su momento alegados, de alcanzar la puntuación mínima para acceder a una plaza del total de las que se ofrecieron por cada especialidad, acceder a la fase de prácticas prevista en la base 7.3 y Octava de la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril".

La Sala señala que han existido instrucciones tendentes a la limitación del número de aprobados en la fase concurso. "El Tribunal no tiene dudas de que por parte de alguna autoridad no identificada de la Consejería de Educación se impartieron órdenes a través del llamémosle conducto oficial (Presidencias de las Comisiones de Selección hasta presidentes de tribunales) que exigían la limitación del número de plazas por tribunal. Número que venía a coincidir con el cociente resultante de las plazas convocadas para cada especialidad y el número de tribunales existentes".

Según la Sala, "la consecuencia de todo ello es que al restringir el número de aspirantes que han superado la fase de oposición, al margen de que su calificación superase los cinco puntos, que era el único límite que se establecía en las bases del proceso selectivo, se impedía a aquellos aspirantes que merecían un aprobado justo, cuantitativamente hablando, aquellos aspirantes que merecían un cinco o más, el acceso a la fase de concurso. Fase en la que, de ser interinos, con gran probabilidad obtendrían plaza por mor de los numerosos méritos acumulados en el desempeño de su puesto en régimen de interinidad".

Una vez declarado el comportamiento netamente contrario a las bases de la convocatoria materializado por la administración demandada, se mantiene la situación creada respecto de opositores de buena fe que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril. La Sala aclara que la presente sentencia "no afectará en su condición de aprobados a los opositores seleccionados inicialmente, ello sin perjuicio de verse pospuestos en su ubicación en el escalafón en aquellos casos en que así proceda, y sólo respecto de los recurrentes que se vean expresamente beneficiados por el fallo de esta sentencia".

Por lo tanto, el Tribunal considera que "se reconoce el derecho al acceso a la fase de concurso a aquellos recurrentes que según se desprende de las actas finales elaboradas obtuvieron una calificación de al menos 4 puntos, y a que sean valorados los méritos en su momento alegados y que se poseían al tiempo de los hechos para ser posteriormente y tras los trámites oportunos ser nombrados funcionarios de carrera con numeración escalafonal intercalada, según puntuaciones, con los aspirantes de buena fe que ya resultaron aprobados en el seno del presente proceso selectivo, y siempre que, claro está, hubieran obtenido plaza, una vez evaluados teniendo presente el número de plazas ofertadas por cada especialidad. Es decir, obtendrá plaza el recurrente que tras ser evaluado en la fase de concurso alcance un puesto dentro del número total de plazas ofertadas por cada especialidad".

Contra la sentencia cabe recurso de casación, el cual deberá prepararse ante la misma Sala en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su notificación.

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