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19/03/2024. 15:05:47

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El TSXG anula, solo en los casos que afectan a los recurrentes, criterios de la Xunta para cubrir puestos con comisiones de servicios en la Administración de Justicia

CGPJ

En la sentencia, la Sala explica que los recurrentes argumentan que algunos de los apartados de la resolución “vulneran el derecho fundamental de los funcionarios de carrera a acceder a los puestos de trabajo mediante el sistema de provisión por sustitución y de los funcionarios interinos a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad»

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por nueve personas contra la resolución de 21 de marzo de 2022 de la Dirección Xeral de Xustiza de la Xunta, en la que se establecieron criterios para la cobertura de puestos de trabajo mediante comisiones de servicios en el ámbito de la Administración de Justicia de Galicia. De esta forma, ha declarado la nulidad de los siguientes preceptos, en cuanto perjudiquen a los nueve demandantes: los apartados c) e i) del artículo 3, a fin de que se excluya de la consideración de plaza vacante, a los efectos de su cobertura temporal por comisión de servicios, la excedencia voluntaria por cuidado de familiares y la liberación sindical; así como del apartado 1 del artículo 2, que otorga preferencia a la cobertura por comisión de servicios frente a la sustitución.   

En la sentencia, la Sala explica que los recurrentes argumentan que algunos de los apartados de la resolución “vulneran el derecho fundamental de los funcionarios de carrera a acceder a los puestos de trabajo mediante el sistema de provisión por sustitución y de los funcionarios interinos a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad y con los requisitos que señalen en las leyes, reconocido en el art 23.2 de la CE”. Así, subrayan que el sistema que establece la resolución de la Xunta “ha dado lugar a que se hayan reducido los nombramientos por sustitución y se haya dejado de llamar a funcionarios interinos para cubrir puestos vacantes, excedencias y liberaciones sindicales, cuando tenían derecho a ello, lo que les ocasiona a unos y a otros una discriminación”. 

En la resolución, los magistrados la Sala analizan la pretensión de anulación de los apartados c) e i) del artículo 3 de la resolución, “a fin de que se excluya de la consideración de plaza vacante, a los efectos de su cobertura temporal por comisión de servicios, de la excedencia voluntaria por cuidado de familiares y de la liberación sindical”. Los jueces concluyen que el “presupuesto esencial para que pueda procederse a la cobertura temporal de un puesto en comisión de servicio es que este se halle vacante”. Por tanto, manifiestan que, si el puesto a cubrir no está vacante, “no cabe acudir a la comisión de servicios para su provisión temporal”. 

“Por consiguiente, solamente puede conceptuarse como plaza vacante, a los efectos de la cobertura por comisión de servicio, aquella que no tenga un titular para quien se reserve, porque en ese caso está provista definitivamente y no puede ser incluida en la siguiente convocatoria”, recalca el TSXG, que entiende que es ilegal la inclusión como vacante en los dos supuestos que indican los recurrentes: tanto en el caso de excedencia voluntaria por cuidado de familiares como en el de liberación sindical. 

La siguiente pretensión que examina la Sala en la resolución es la de la anulación del artículo 2.1 de la resolución de 21 de marzo de 2022, en el que para la cobertura temporal de un puesto de trabajo se concede preferencia a la provisión mediante comisión de servicios por personal funcionario de carrera frente a la sustitución. Ese artículo, según subraya, “contraviene frontalmente lo establecido en el artículo 73.3 del RD 1451/2005, en tanto en cuanto otorga preferencia a la cobertura por comisión de servicios frente a la sustitución, al contrario de lo que se recoge en el inciso tercero del artículo 73.3 RD 1451/2005”, por lo que decreta que procede su anulación. 

El TSXG recalca que “solo lo cabe acordar la nulidad de aquellos en los que los recurrentes puedan haber sido perjudicados, pues en otro caso la estimación del recurso excedería del ámbito de  su legitimación”. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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