El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ayer que no se puede obligar a una empresa de otro Estado miembro a pagar el sueldo previsto en el convenio colectivo aplicable en el país donde presta sus servicios porque ello supone una restricción indebida a libre circulación de servicios.
La sentencia se refiere al caso de una empresa polaca de albañilería que prestaba servicios al estado federado de Baja Sajonia (Alemania) y que pagaba a sus trabajadores desplazados un salario equivalente al 47% de lo marcado en el convenio colectivo aplicable. El contrato fue rescindido y el estado federado reclamó una indemnización al considerar que se había violado la ley regional que obliga al ganador de un contrato público a pagar como mínimo el sueldo del convenio colectivo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó que esta norma regional vulnera la legislación comunitaria sobre trabajadores desplazados. La restricción de la libre prestación de servicios que resulta de la obligación de pagar a los trabajadores el salario previsto en el convenio colectivo no está justificada por el objetivo de protección de los trabajadores, según la sentencia.
El dictamen se hizo público el mismo día en que la Comisión lanzó un llamamiento a los Gobiernos nacionales para que adopten medidas urgentes para mejorar la situación de los trabajadores desplazados -es decir, aquellos trabajadores enviados temporalmente por su empresario a otro Estado miembro- mejorando la cooperación entre las administraciones nacionales. Bruselas calcula que en la UE hay un millón de trabajadores desplazados.
La recomendación del Ejecutivo comunitario contiene una serie de medidas concretas destinadas a remediar las "lagunas" en la aplicación, la ejecución y el control del cumplimiento de la legislación existente. Preconiza, en particular, intercambios de información más eficaces, un mejor acceso a la información, y el intercambio de buenas prácticas.