LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

03/12/2023. 18:48:00

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El TUE rechaza el recurso de España contra el nuevo ‘box irlandés’

EP

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) rechazó ayer el recurso de España contra el reglamento de gestión del esfuerzo pesquero de 2003, que delimita una zona biológicamente sensible frente a las costas irlandesas (el nuevo ‘box irlandés) con limitaciones de pesca. El reglamento establece un método para fijar las cuotas máximas en determinadas zonas y pesquerías que utiliza como referencia el periodo 1998-2002.

El TUE rechaza el recurso de España contra el nuevo 'box irlandés'

España había alegado un trato discriminatorio respecto al resto de Estados miembros en cuanto al acceso a los recursos pesqueros, ya que consideraba que la norma perpetuaba las restricciones de pesca del periodo transitorio de su Tratado de Adhesión, que en principio tendrían que haber desaparecido en 2002.

 Sin embargo, el reglamento toma como base para calcular el esfuerzo pesquero un periodo de referencia en el que estaban vigentes las restricciones (1998-2002). Además, delimita una zona biológicamente sensible que coincide en parte con el antiguo 'box irlandés', al que España tenía también restringido su acceso en el Tratado de Adhesión.

El TUE dictamina que no se ha vulnerado el principio de no discriminación en detrimento de España al utilizar como periodo de referencia los años entre 1998-2002. La sujeción de España al régimen de gestión del esfuerzo pesquero previsto por las disposiciones impugnadas está "objetivamente justificada", según la sentencia, que recuerda que "el objetivo de conservación de los recursos pesqueros y el principio de estabilidad relativa de las actividades de la pesca presiden toda la normativa comunitaria en materia de pesca".

Por lo que se refiere a la zona biológicamente sensible, el Tribunal tampoco considera que se haya vulnerado el principio de no discriminación. En primer lugar, el solapamiento de dicha zona con el 'box irlandés' es limitado, puesto que aquella abarca menos de la mitad de éste. Por consiguiente, "no cabe sostener que se da un intento de prorrogar en la zona biológicamente sensible la aplicación de medidas análogas a las que se aplicaban en el 'box irlandés'".

En segundo lugar, la sentencia destaca que la restricción específica del esfuerzo pesquero prevista para dicha zona persigue igualmente el objetivo de la conservación de los recursos y el método utilizado para el cálculo del nivel del esfuerzo pesquero se basa también en un criterio objetivo.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.