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Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 07:39:39

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El webmaster no es responsable de los comentarios insertados online

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Alguien puso en un foro, suplantando la identidad de un abogado "Soy abogado de la Mutua Madrileña y estoy cansado de engañar a la gente, pues la Mutua me hace retrasar los expedientes con el fin de no pagar, tiene pinta de irse al garete".

En un foro de quejas online, alguien se hizo pasar por otra persona –abogado-, insertando la frase que aparece más arriba. El suplantado pidió que se retirase el comentario y se le informase de quién había sido. Lo primero se cumplió, pero a lo segundo no accedió el webmaster fundándose en la legislación de protección de datos. El ofendido inició un proceso que terminó en el Supremo, sede que le ha dado la razón al administrador del site.

Unas manos tecleando en un ordenador

El abogado a quien le suplantaron la identidad buscó en la demanda rectora del proceso que derivó en el recurso de casación que falló el Supremo además de la declaración de la ilicitud, la condena a la empresa dueña del portal a indemnizar por los daños morales y patrimoniales que le había causado dicha empresa en el ejercicio de la actividad de almacenamiento de datos, al haber alojado un comentario pernicioso acerca de su actividad profesional. 

La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, al incorporar al Ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior, establece en el art. 13.2 que para establecer la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediación, "se estará a lo establecido en los artículos siguientes". La Sentencia especifica que el art. 16 dice que, en relación con los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos éstos no serán responsables de la información almacenada a petición del destinatario siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita o lesiona bienes o derechos de un tercero susceptible de indemnización o, si es que lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Respecto a la suplantación de identidad, el artículo 15.1, niega que los Estados miembros impongan a los prestadores de servicios "una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas" respecto del servicio de que se trata.

El artículo 16 establece que los Estados miembros garantizarán que los prestadores de servicios consistentes en almacenar datos facilitados por el destinatario de los mismos, no respondan por daños y perjuicios si no tienen "conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito" y, en el caso de que tuvieran dicho conocimiento, cuando actúen "con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible".

El caso es diferente al de "Putasgae" o al de Julio Alonso. En el caso "Putasgae", la web contenía alusiones a la Sociedad general de Autores como "Sanguijuelas sgaeras", "canallas", "grandes manipuladores" o "pandillas de mafiosos".

Julio Alonso, por su parte, ofrecía -también a la Sociedad General de Autores- la posibilidad de ejercer el Derecho de réplica frente a lo que se afirmaba acerca de esta entidad en su blog, sin retirar los comentarios.

¿Quiere leer la sentencia?

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