La desfavorable coyuntura por la que atraviesan muchas empresas ha propiciado que en 2009 algunas de ellas intenten no revisar sus tablas retributivas cuando ello, conforme al convenio colectivo, debía hacerse en función de la previsión oficial sobre Índice de Precios al Consumo (IPC). Según esta argumentación, puesto que la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para el Estado durante 2009 (LPGE) no contiene previsión alguna en tal sentido, falta el presupuesto material para la subida salarial y la misma es inviable.
Son muy numerosos los convenios colectivos, tanto de sector cuanto de empresa, que basan su carácter plurianual en la indexación de las percepciones económicas, a fin de evitar su devaluación; a nuestros efectos, tanto da que se proclame la revisión de tablas salariales con arreglo al IPC previsto como que se opere por encima del mismo.
Por ello, han venido proliferando las consultas sindicales o empresariales: ¿hay que revisar los convenios cuando la LPGE no contiene previsión del IPC estimado? ¿Puede considerarse válido el IPC asumido por el Gobierno sin que esté contemplado por la LPGE? ¿Qué sucede si el convenio remitía expresamente a las previsiones albergadas en la Ley de Presupuestos?
Es comprensible esa inquietud, como también que sea ahora cuando se han formulado esas preguntas, pese a que la situación viene arrastrándose de años atrás, porque la LPGE abandonó formalmente el concepto de IPC previsto en 2002. La comprensión referida deriva de tres circunstancias no previstas por la mayoría de los convenios aplicados: 1ª) la negativa situación económica (tanto a nivel general cuanto respecto de muchas empresas); 2ª) los indicadores de la actual coyuntura económica prevén para el año en curso un IPC igual o inferior que el año precedente; 3ª) la ausencia de una previsión del IPC por parte del Gobierno, que desde el pasado octubre ha cambiado sucesivamente sus previsiones de inflación.
En esas circunstancias, algunos organismos privados comenzaron a recomendar a las empresas que no realizaran subida alguna en las retribuciones y la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda llegó a afirmar que "el Gobierno no tiene establecida una previsión oficial sobre el IPC para 2009".
Una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Ponente Sra. Vives Usano), sin embargo, ha venido a poner las cosas en su sitio respecto de uno de los interrogantes: en modo alguno puede sostenerse que se carece de una previsión sobre el incremento del IPC para 2009. El artículo 48.Uno.1 de la Ley General de Seguridad Social prescribe que las pensiones serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice precios al consumo previsto para cada año y es claro que el IPC previsto es el que ha sido utilizado al efecto, así como para el cálculo de las retribuciones de los funcionarios o la subida de la masa salarial del personal al servicio del sector público. En consecuencia, el dos por cien es el IPC previsto legalmente.
Queda así despejado, de forma certera e incontestable, uno de los tres factores de duda que se han adelantado. Está claro que mientras no se modifique (o se incumpla) la LGSS, todos los años encontraremos en ella una previsión o estimación del IPC para el año siguiente. Cuando se establece la revalorización de las pensiones contributivas, por Ley, se utiliza el IPC estimado y ese mismo valor aprovecha a los convenios que lo hayan invocado.
¿Puede la difícil coyuntura empresarial servir como argumento para no realizar la prevista subida de retribuciones? La respuesta pasa por examinar el tenor del descuelgue salarial, lo que merece atención separada.
¿Si las previsiones del IPC estimado resultan contradichas por una realidad menos inflacionista, puede la empresa reclamar o compensar los excesos abonados durante el año? El eventual juego de la condición más beneficiosa dificulta una respuesta universal, por lo que no debe descartarse ni darse por hecho.