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25/04/2024. 17:28:47

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Entra en vigor el nuevo Reglamento de Conductores

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La semana pasada entró en vigor el nuevo Reglamento de conductores, tras su aprobación en el mes de junio. El anterior Reglamento ya había sido modificado en ocho ocasiones. De este modo se evita la dispersión normativa que existía en esta materia y se simplifica su contenido al eliminar requisitos no acordes con la normativa actual, como la aportación de determinadas fotocopias o de documentos que se duplicaban en los trámites para obtener o renovar cualquier tipo de autorización para conducir. Además, se mejora y actualiza su contenido, como en el caso de los datos que han de figurar en el Registro de Conductores e Infractores, al incluir expresamente los relacionados con el sistema del permiso por puntos, para aumentar así las garantías respecto a la aplicación de dicho sistema.

Un conductor dentro de su coche

Mientras que se espera la entrada en vigor de lo que será la nueva Ley de Seguridad Vial, de la cual ya hemos adelantado algunos puntos, en que destaca el procedimiento sancionador, que tiende a asemejarse a la filosofía de los juicios rápidos, acercando temporalmente la sanción a la infracción, ya está en vigor el Reglamento de Conductores.

Implica la trasposición de dos Directivas:

  • Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, cuyo principal objetivo es avanzar en la armonización de las normas sobre las autorizaciones para conducir.
  • Directiva 2008/65/CE de la Comisión de 27 de junio de 2008 que modifica la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción, respecto al uso de los vehículos sin pedal de embrague.

Las principales novedades son:

>La ya antigua licencia de conducción de ciclomotores (hasta 50 cm3) se convierte en el nuevo permiso de conducción de la clase AM. Hasta el 1 de septiembre de 2010 se podrá obtener con catorce años de edad en las mismas condiciones que la licencia de conducción. A partir de esa fecha, se exigirán quince años cumplidos y superar una prueba específica de conocimientos, y otra práctica en circuito cerrado.

>Respecto a los permisos de conducción que habilitan para conducir motocicletas, ya sean de potencia baja (hasta 125 cm3), media (hasta 400 cm3) o alta (más de 400 cm3), prácticamente no hay cambios sustanciales en cuanto a la forma de su obtención.

>Los períodos de vigencia de los permisos y de las licencias de conducción se amplían, en general, con respecto a los actuales, conforme a la Directiva de 20 de diciembre de 2006, que, por primera vez, impone unos períodos de vigencia únicos para todos los Estados miembros.

>A partir del 19 de enero de 2013 el personal examinador tendrá que contar con unas cualificaciones mínimas, unas garantías de calidad y una formación periódica. No obstante, el personal examinador que ejerza como tal con anterioridad a esa fecha podrá seguir haciéndolo, aun cuando no reúna algunos de los requisitos exigidos, si bien deberán someterse a la garantía de calidad, consistente en una supervisión anual de sus funciones, y a la formación periódica.

>A los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. Para ello, se prevé que, si cometen en nuestro país una infracción de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente. De esta manera, al pasar a ser titulares de un permiso de conducción español ya se les podrá aplicar nuestra normativa y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que corresponda.

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