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25/04/2024. 18:13:24

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CLAVES DE LA REFORMA PROCESAL

¡Espera! Probemos a conciliar

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La Ley de procedimiento laboral potencia la conciliación previa.

Hoy, 4 de mayo, entra en vigor una reforma de los órdenes procesales –Civil, Penal, Contencioso Administrativo y Laboral- que busca racionalizar y agilizar, pero que también busca las buenas prácticas y adecuar la realidad a las sedes judiciales. Una de las manifestaciones de ello es el refuerzo que en lo laboral se hace a la conciliación, en un orden en el que, si se da un pleito, muchas veces ambas partes se necesitan; y ese trámite puede acercarlas y evitar un juicio.

Un hombre y una mujer estrechándose la mano.

El proceso cambia: su planteamiento, muchos trámites, recursos, depósitos para recurrir, fueros, etc. y el que más al tanto esté, más rápido se llevará el gato al agua.

Si la sabiduría popular mantiene que vale más un mal acuerdo que un buen juicio, parece que el legislador le ha tomado la palabra al pueblo: en lo laboral, la conciliación (o su intento) se vuelve requisito sine qua non por un lado, pero por otro se le quita peso. ¿Por dónde se le pone peso? En lo que se desarrolla bajo estas líneas. ¿Por dónde se le quita? Por los procesos donde hace falta, de modo que se excluye en (art. 64):

  • procesos de movilidad geográfica,
  • procesos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
  • procesos acerca de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (138 bis),
  • en acciones derivadas de los derechos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,
  • en el  proceso de tutela de derechos fundamentales.

Vamos al art. 81.2. Dice -a partir de la reforma- "2. Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación previa, el Secretario judicial advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación".

Antes, se admitía la demanda provisionalmente: "el juez admitirá provisionalmente toda demanda aunque no se acompañe certificación del acto de conciliación previa". Seguía diciendo que "Deberá, no obstante, advertir al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, bajo apercibimiento de que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite". Se trata de racionalidad y economía procesal -amén de atribución al Secretario de una función que no es jurisdiccional, como en tantas otras ocasiones.

Admitida la demanda. ¿Y ahora?

El texto antiguo decía que, admitida la demanda, había que señalar el día y hora en los que tenían que llevarse a la práctica la conciliación y, en su caso, el juicio, con un mínimo de quince días entre la citación y la celebración de dichos actos dentro de los diez días al de su presentación. Ahora cambia: a nueva redacción del artículo 82 de la Ley de Procedimiento Laboral dice que "La celebración de los actos de conciliación y juicio, el primero ante el Secretario judicial y el segundo ante el Juez o Magistrado, tendrá lugar en única pero sucesiva convocatoria, (antes decía "única convocatoria") debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos. En las cédulas de citación se hará constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse". Así que se añade que los actos serán "sucesivos" y que la conciliación se celebrará ante el Secretario Judicial y el juicio, en su caso, ante el Juez o Magistrado. 

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