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28/03/2024. 21:56:33

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Estatuto Catalán y Obediencia Constitucional

colaborador de Legal Today

Luis Jimena Quesada
colaborador de Legal Today

No todo lo decidido por la mayoría tiene por qué imponerse a la mayoría El TC no es final porque sea infalible, sino que es infalible porque es final El modo de responder debe ser democrático, a través del sistema de recursos instituido por el orden constitucional Al estar próximo el pronunciamiento del TC sobre el nuevo Estatuto catalán, se debe instar por el respeto de la sentencia del Alto Tribunal como un imperativo, constituyendo un mal entendimiento del principio democrático y un alarde de demagogia apelar a la expresión mayoritaria del pueblo catalán (referéndum) y a la desobediencia para condicionar la decisión del TC.

Pasqual Maragall

En víspera del comienzo de las previsiblemente arduas y difíciles deliberaciones en el seno del TC sobre la constitucionalidad o no de diversos aspectos del nuevo Estatuto catalán (aprobado mediante Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio), resulta pertinente reflexionar sobre los males aún evitables antes que seguir lamentándose por los daños ya causados.

En este sentido, no es el momento de efectuar disquisiciones sobre qué podría decidir el TC si no estuviera afectado de una enorme crisis de legitimidad como consecuencia de las recusaciones de magistrados constitucionales (ya sea con relación al recurso frente al Estatuto catalán o con respecto a asuntos conexos como la reciente STC sobre la "enmienda Casas"), o sobre qué habría podido dictaminar en caso de existir el desaparecido control previo de constitucionalidad frente a proyectos de reformas estatutarias.

Más bien, parece imperioso rebatir con argumentos democráticos propios de nuestro Estado de Derecho determinadas presiones demagógicas y antidemocráticas suscitadas desde algunos líderes del nacionalismo catalán radical. En particular, se pretende ilícitamente hacer pender la espada de Damocles sobre los magistrados constitucionales sugiriendo que comportaría un ataque al pueblo catalán un eventual pronunciamiento de inconstitucionalidad sobre uno o diversos puntos recurridos del nuevo Estatuto de Cataluña (avalado -se recuerda- por referéndum), y que semejante recorte (por mínimo que fuere) habría de responderse mediante la desobediencia a la "denigrante" sentencia constitucional.

Frente a ello, debe responderse lo siguiente:

a) Sin tan siquiera entrar a ponderar la legitimidad sustancial de un referéndum con un bajo índice de participación, lo bien cierto es que apelar al criterio "aplastante" de la mayoría (expresada en esa consulta popular) se revela un palmario desconocimiento del principio democrático como regla de la mayoría con respeto de la minoría. Sería muy extenso debatir acerca de las coordenadas en las que "el pueblo tiene derecho a equivocarse", pero no todo lo decidido por la mayoría tiene por qué imponerse a la minoría, sobre todo si existe una jurisdicción (constitucional o internacional) establecida democráticamente para fiscalizar la decisión mayoritaria en determinados casos.

A título de ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió ya en 1978 (caso Tyrer contra Reino Unido) que los castigos corporales a los niños en el colegio no eran democráticos ni respetuosos con el derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, por más que estuviesen avalados por la gran mayoría de los padres; del mismo modo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró en 1994 (Opinión Consultiva nº 14) que era antidemocrática y contraria a la dignidad humana la introducción regresiva de la pena de muerte mediante una reforma constitucional en Perú sostenida igualmente por la mayoría del pueblo peruano (amén de la manipulada formulación de la pregunta dentro de un paquete aparentemente ventajoso de reformas).

b) El pretexto del referéndum confirmatorio del Estatuto catalán para llamar a la desobediencia frente a una eventual sentencia constitucional desfavorable al texto estatutario se perfila demagógico (recuérdese que la demagogia era el polo vicioso opuesto a la democracia -forma virtuosa según la filosofía aristotélica-), antidemocrático e irresponsable. Si el pueblo tiene el derecho a expresarse y a equivocarse, es asimismo sabido que el TC no es final porque sea infalible, sino que es infalible porque es final… y esa palabra final también se la hemos dado el pueblo al establecer mediante referéndum (6 de diciembre de 1978) nuestro sistema de justicia constitucional.

En fin, la respuesta ante semejantes despropósitos de antidemocráticos, demagógicos e irresponsables de llamada a la desobediencia no debe ser sino el respeto debido a las decisiones judiciales, en este caso, a las emitidas por el TC, por muy politizadas que puedan parecernos. El modo de responder debe ser democrático, a través del sistema de recursos instituido por el orden constitucional y, cuando nos hallemos ante el último resorte judicial, por medio del debate público y la crítica doctrinal.

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