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Expertos en Penal denuncian el carácter expansivo de la reforma del Código

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La reforma del Código Penal no ha dejado indiferente a nadie. Entre las novedades que incluye en el ámbito empresarial destaca la creación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que implica que éstas podrán ser procesadas por los delitos en los que especialmente se prevea su responsabilidad.

Unas esposas puestas en una camisa.

Según expertos de ESADE, el desbordamiento conceptual del blanqueo de capitales y la previsión de una novedosa figura de corrupción entre particulares además de la previsión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas provoca que conductas socialmente admitidas por su levedad ahora pasen a ser objeto de sanción penal.

El profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de ESADE y socio de Roca Junyent, Marc Molins, lamenta "la vocación expansiva de la reforma y la progresiva ocupación por parte del derecho penal de áreas tradicionalmente reservadas a otras ramas del derecho menos agresivas pero igualmente eficaces". Además, para el Doctor Molins, el nuevo Código Penal "da un paso más en el proceso expansivo del delito de blanqueo de capitales previendo conductas ajenas a la esencia del delito" a la vez que genera una "excesiva y en ocasiones doble incriminación en aparente contradicción con los principios vertebradores de la jurisdicción penal".

Por su parte, Fermín Morales, catedrático de Derecho Penal de la UAB, profesor de la Facultad de Derecho de ESADE y abogado, ha resaltado los "problemas de constitucionalidad" de la nueva reforma y la dificultad de ejecutar las sentencias. Y es que para los expertos reunidos por la Facultad de Derecho de ESADE la reforma "va a contribuir a colapsar más los órganos judiciales y a generar una superpoblación de los centros penitenciarios", a causa del aumento de los tipos delictivos. Para el profesor Morales, "se opta por imponer sanciones estándar económicas y esto remarca el carácter recaudatorio de todas las reformas llevadas a cabo este 2010 por el Gobierno".

Por último, el Fiscal Jefe de delitos económicos de la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Francisco Bañeres, ha analizado los cambios que se han llevado a cabo sobre un fenómeno de tanta actualidad como la corrupción en el sector privado. Para el fiscal, la complicación residirá en saber dónde está el límite de lo que se considera o no delito. "No hay apenas doctrina ni jurisprudencia sobre la corrupción y por ello no le pronostico una aplicación frecuente". Bañeres subraya "lo peligroso" que puede llegar a ser "esta criminalización de todo" que parece hacer la Reforma Penal de 2010.

La reforma del Código penal también implica mayores responsabilidades y conductas delictivas que atañen a los funcionarios y a los representantes públicos, que con la nueva norma, podrán ser procesados por la vía penal en casos de elusión indebida de inspecciones o informes, de forma que favorezcan a un proyecto por delante de otro. En este sentido, se tipifica como delito penal los delitos sobre ordenación del territorio, sobre todo, aquellos relacionados con los proyectos de edificación ilegales.

En los casos de estos delitos vinculados a la función pública, se elimina para los procesados la opción de acogerse al pago de una multa y, con el nuevo Código Penal, serán ineludibles las penas de prisión.

Otra de las novedades que ha introducido la reforma al Código Penal es la tipificación del delito de estafa en las inversiones, la falsificación de datos y la presentación de información falsa que altere el estado financiero. En estos casos, la reforma prevé la inclusión de los administradores de las sociedades como responsables del delito.

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