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29/03/2024. 01:03:34

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INCLUYENDO LA CADENA PERPETUA (“PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE”)

Gallardón anuncia un vuelco al Derecho Penal

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La intervención del Ministro de Justicia en el Senado es, una vez más, una lista de leyes que reformará. La cadena perpetua será "excepcional pues se reservará a supuestos muy restringidos, y revisable, porque asume los fines de rehabilitación del reo y su reinserción social".

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se ha comprometido en su comparecencia en el Senado a poner en marcha el grueso de sus reformas antes de que finalice 2012, tiempos y plazos que se ha marcado para que quede constancia de que su objetivo es agilizar los trámites judiciales lo antes posible. Junto al calendario legislativo de su departamento, el titular de Justicia ha avanzado también el contenido de algunas de sus propuestas.

Alberto Ruiz Gallardón

Que el nuevo Gobierno quiere cambiar la Justicia y la Administración de Justicia no es un secreto a juzgar por el programa electoral del PP y los sucesivos encuentros que está teniendo el Ministro desde que asumió la cartera. La intervención del Ministro de Justicia en el Senado es, una vez más, una lista de leyes que reformará.

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Gallardón ha dicho en el Senado que "otra norma, señorías, completamente nueva y esencial para completar esa transformación será la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reforma de gran importancia si tenemos en cuenta que el orden penal acumula, aproximadamente, el 70% de la litigiosidad en España. A la vuelta del verano, en septiembre, estaremos en condiciones de presentar un articulado. La creación de la comisión de expertos ya ha sido aprobada también por el Consejo de Ministros y estos tendrán que estudiar cómo sustituir una norma, que, aunque ha sido reformada en 44 ocasiones desde 1978, no deja de proceder del siglo XIX, por otra que defina cómo debe ser el proceso penal en el siglo XXI". El objetivo de Ruiz-Gallardón es dejar de poner parches a una ley que ha sido reformada hasta en 44 ocasiones en los últimos 30 años y abordar e incluir en ella asuntos que definan el proceso penal en el siglo XXI como el plazo del secreto de sumario, el papel de la policía judicial en la investigación de delitos o el derecho de todo condenado a la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior. "La introducción plena de la doble instancia penal -explicó Gallardón- pondrá fin a una carencia que ha motivado, señorías, condenas a España en el ámbito internacional. También ofrecerá la ocasión de reformar los recursos de casación y de revisión".

Estatuto de la víctima

Para junio estarán también listos los primeros borradores de gran parte de las reformas parciales, así como el nuevo Estatuto de la Víctima, que como ya se avanzó en el Congreso prestará especial atención a las de terrorismo y  ampliará sus derechos para que estén informadas y puedan personarse en todas las fases del procedimiento penal. Asimismo, se les consultará antes de aplicar cualquier beneficio penitenciario. El Ministro de Justicia dijo en el Senado que  "sin interferir en las garantías constitucionales a un proceso justo y a la defensa del imputado, esta norma introducirá nuevos mecanismos de garantía de los derechos de las víctimas de cualquier tipo de delito. Pero, naturalmente, prestaremos singular atención a las víctimas del terrorismo, poniendo así fin al casi completo abandono de la víctima en el ámbito normativo. Entre otras medidas, el estatuto le otorgará la posibilidad de personarse en todas las fases del procedimiento penal, le garantizará su derecho a estar informada de la situación del autor del delito y de su paradero y, también, le permitirá pronunciarse en materia de beneficios penitenciarios".

Prisión permanente revisable (cadena perpetua revisable)

"También antes del verano, este mismo mes de junio, presentaremos la reforma del Código Penal para introducir la prisión permanente revisable, configurada de acuerdo con la legislación vigente en la mayoría de la Unión Europea como una medida excepcional y revisable" introdujo el Ministro.

"Excepcional -matizó-, pues se reservará a supuestos muy restringidos, y revisable, porque asume los fines de rehabilitación del reo y su reinserción social. Tras la permanencia en prisión durante el tiempo establecido como límite mínimo ineludible, se abrirá un procedimiento de revisión; procedimiento de revisión que incluirá diversos tipos de exámenes sobre el condenado para proporcionar al tribunal la información necesaria que le permita determinar si aquel está en condiciones de reintegrarse a la sociedad sin peligro para la misma".

Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor

"Para corregir la creciente sensación de impunidad producida por determinadas infracciones que transmite la actual legislación, a pesar del agravamiento de sanciones introducidas en la reforma que se hizo en el año 2006". Todos sabemos que los menores de hoy no son inofensivos y el fenómeno de criminalidad juvenil está creciendo de manera exponencial. Ruiz Gallardón dijo acerca de esto que "para evitar el doble enjuiciamiento, cuando en un mismo delito grave participen mayores y menores de edad pretendemos unificar la investigación de los hechos delictivos y proceder a un enjuiciamiento conjunto, siempre sin merma de los derechos del menor, al que en este enjuiciamiento conjunto le seguirá siendo aplicable, por supuesto, su normativa especial".

¿Es constitucional la cadena perpetua revisable?

El TC se ha pronunciado de modo indirecto cuando examina las peticiones de extradiciones de extranjeros a países donde está prevista este tipo de prisión con apoyo en el Convenio Europeo de Extradición:  en la Sentencia 91/2000 que se refirió a la extradición de un súbdito italiano por hechos que podrían dar lugar a la imposición de la cadena perpetua, desestimó el amparo al no apreciar colisión con los artículos  15 y 25 de la Constitución.

Según el TC "depende de la ejecución de la pena y de las modalidades que ésta reviste, de forma que por su propia naturaleza la pena no acarree sufrimientos de una especial intensidad (penas inhumanas) o provoquen una humillación o sensación de envilecimiento que alcance un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada la simple imposición de la condena" (STC 65/1986, de 22 de mayo, FJ 4).

El TC (STC 49/2006 de 13 de febrero, FJ 5) considera garantizados los derechos que se podrían comprometer con la cadena perpetua si están a salvo la vida y la integridad física, así como estar a salvo de tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes.

Preguntamos acerca de la cadena perpetua revisable a Jacobo Dopico, profesor de Derecho penal y "of counsel" en González Franco Abogados Penalistas

"Alguien bienintencionado pensaría que si se propone introducir la prisión perpetua debe ser porque hay presos que, tras alcanzar el máximo legal de la pena de prisión, salen a la calle siendo aún peligrosos" introduce Jacobo. "Sin embargo, -sigue- los políticos se cuidarán mucho de decir tal cosa, porque sería un grave embuste a los españoles. El máximo legal de pena en España, que rige para asesinos terroristas o asesinos múltiples, se estableció en 30 años sin reducciones en el Código Penal de 1995 y se elevó a 40 años sin reducciones en 2003 (con práctica imposibilidad desde entonces de obtener una libertad condicional en ningún momento)".

"Eso significa que la primera vez que alguien termine su condena tras cumplir la pena máxima de nuestro Código vigente será a partir del año
2025 (si fue condenado por hechos entre 1995 y 2003) o en 2043 (si fue condenado por hechos posteriores). Nunca nadie ha salido de prisión tras cumplir el máximo de prisión para los delitos más graves según el código vigente".

Entonces… ¿de dónde salen esas noticias sobre casos como los de De Juana o Parot? "Pues de la regulación previa al código penal de 1995, que además de tener límites más bajos, permitía la reducción de las penas ("redención de penas por el trabajo"), lo que llevaba a que la
pena impuesta a un asesino múltiple como De Juana fuese de 18 años largos" nos responde Jacopo Dopico Gómez-Aller. "Ahora bien: si un político dijese que esta reforma se realiza para solucionar esos casos, estaría de nuevo mintiendo, puesto que no puede arreglarse la ley para los casos antiguos: la Constitución (art. 25.1) y los Convenios internacionales prohiben aplicar reformas retroactivas en perjuicio del reo. Ninguna reforma actual podría ser aplicable a esos casos".

El penalista cierra sus opiniones con una serie de preguntas: "Entonces… si la reforma no es aplicable a los casos antiguos de penas que terminan antes de tiempo… y si no existen aún presos que con la regulación vigente hayan salido de prisión antes de tiempo… ¿para qué quiere el Ministro de Justicia sacar esta Ley? ¿Una Ley que generará una seria polémica entre garantías constitucionales y populismo punitivo? ¿Se buscará generar polémica en un momento en que es importante tener a la opinión pública apartada de otras cuestiones mucho más angustiosas, como la crisis económica?"

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