LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 21:39:39

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

TRAS LA LEY DE TASAS, SE LLEVA A CABO UN CAMBIO INTEGRAL EN EL INTERIOR DE LA JURISDICCIÓN

Gallardón materializa su segundo vuelco a la Administración de Justicia

Legal Today

La aprobación por parte del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, del Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial que sustituirá en bloque a la LOPJ vigente, la cual desde 1985 ha tenido más de 40 reformas, materializa el cambio radical en la jurisdicción que el Ministerio de Justicia programaba desde el primer día. Aunque queda pendiente la reforma o bien una nueva Ley de Demarcación y Planta, ya con la nueva LOPJ, a la que seguramente le esperan grandes avatares de informes y trámites parlamentarios la Justicia se adapta a la realidad económica, social y jurídica del siglo XXI. La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial reorganiza los tribunales, aumenta la profesionalización y especialización judicial, crea jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo y amplía la casación, entre otros aspectos.

Alberto Ruiz-Gallardón

El Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial que el Consejo de Ministros aprobó el viernes pasado programa un vuelco a la Administración de Justicia desde dentro, así como la Ley de Tasas lo ha hecho desde fuera. Las tasas han reformado la Justicia brutalmente, por la vía rápida: espantando a los ciudadanos en el acceso a los juzgados, imponiendo unos precios de acceso tan elevados que por otro lado hacen incumplir la segunda función de las Tasas, que es financiar una Justicia Gratuita con el espectro ampliado. Los ingresos del Ministerio de Justicia no son los esperados, la Ley de Tasas acumula recursos y nadie puede pronosticar qué tipo de pronunciamiento hará el Tribunal Constitucional ante la lluvia de recursos que ha admitido.

¿Quiere saber algo más acerca de los recursos impuestos a la Ley de Tasas?

En realidad éste es será el tercer cambio en poco tiempo en la LOPJ, tras dos reformas parciales que no han sido implementadas precisamente en medio de acuerdo. La primera fue en verano, que dio paso al nuevo modelo de gobierno del poder judicial y el segundo hace pocas semanas, con el cambio en la Justicia Universal que ejercitaba la Audiencia Nacional.

¿Quiere saber algo más acerca del nuevo modelo de Consejo General del Poder Judicial? 

¿Quiere saber algo más acerca de la reforma de la Justicia Universal?

Puntos cardinales de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial

La Nueva LOPJ redefine los profesionales, la jurisprudencia, la estructura judicial y el acceso a la casación básicamente. Además, crea la Sala de Asuntos Generales y hace hábil agosto en determinados casos.

1.-Letrados de la Administración de Justicia y jueces

Los actuales Secretarios Judiciales pasan a denominarse Letrados de la Administración de Justicia. Con este cambio de denominación se da satisfacción a una reclamación reiterada, y  tiene por objeto adecuarse de forma más precisa a las funciones que actualmente realiza este Cuerpo Superior Jurídico, en relación con la fe pública judicial y el impulso, ordenación y dirección del proceso, funciones que fueron reforzadas con la reforma del año 2003. Además, se suprimen las categorías judiciales, eliminando los magistrados pasando a llamarse jueces todos los miembros de la carrera judicial; si bien a efectos honoríficos podrán quienes lo deseen, siempre que hayan cumplido seis años de antigüedad, utilizar el tradicional tratamiento de "Magistrado".

La consecuencia práctica de ello es que  al no existir categorías, un Juez podrá optar por plazas que teóricamente corresponden a compañeros con menor antigüedad en la Carrera. Por ejemplo, no hay que descartar que, por cualesquiera razones vitales, quien ha ocupado plaza en un Tribunal Superior de Justicia o incluso en el Tribunal Supremo desee, en un momento determinado, retornar a la Justicia de instancia; algo que, con el actual sistema de categorías, no es posible. Esta posibilidad queda abierta, si bien la remuneración deberá ser -fuera de los componentes ligados a la pura antigüedad- la correspondiente a la plaza efectivamente ocupada.

El anteproyecto reconoce el derecho libre de asociación profesional de los jueces y regula la financiación de estas para garantizar su independencia e imparcialidad. La principal novedad de este sistema es que será el Consejo General del Poder Judicial quien determinará por reglamento los criterios para la concesión de las subvenciones que les otorga para sufragar los gastos estructurales que presenten. También podrán recibir otras subvenciones, públicas o privadas, para la realización de actividades que el CGPJ declare de interés para la carrera judicial.

2.-Jurisprudencia

Se introducen dos importantes novedades respecto de la actual configuración de la Jurisprudencia:

  • En primer lugar, se da fuerza vinculante para los Tribunales inferiores de aquella Jurisprudencia del Tribunal Supremo que pase a considerarse doctrina jurisprudencial  vinculante: la jurisprudencia que se configure como doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Supremo, además de la función complementadora del ordenamiento jurídico que  tiene la jurisprudencia, tendrá una función integradora o uniformadora del Derecho, similar a la que produce la doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo a través del recurso de casación en interés de ley.
  • En segundo lugar, se establece un sistema de prejudicialidad conforme al cual el órgano inferior puede plantear al Tribunal Supremo una cuestión jurisprudencial previa por considerar que la jurisprudencia dictada por el máximo órgano judicial produce una injusticia manifiesta, contradice la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de   garantías constitucionales o resulta contradictoria.

Cada tres meses el Pleno de cada Sala decidirá cuál es su jurisprudencia vinculante y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. A ella también se incorporará la doctrina creada en los recursos de casación en interés de ley y la resultante de una cuestión jurisprudencial previa cuando así se establezca en la sentencia.

3.-Estructura judicial

En el ámbito de la organización de Tribunales se incorpora una importante novedad; la introducción del Tribunal Provincial de Instancia como nuevo órgano judicial de primer grado.

Se dispone que el Tribunal Provincial de Instancia abarque todos los órdenes jurisdiccionales; y no sólo el civil y el penal. Y se prevé, además, que la circunscripción del Tribunal Provincial de Instancia sea provincial, y no coincida con los actuales partidos judiciales. Las únicas excepciones serán Ceuta y Melilla. la estructura del Tribunal Provincial de Instancia, deberá constar de cuatro Salas: una por cada orden jurisdiccional.

Dentro de cada Sala, habrá "Unidades judiciales" y "Secciones". Asimismo, el conocimiento del asunto se podrá atribuir, de conformidad con la ley procesal correspondiente, a un Juez unipersonal o a un colegio de Jueces. De esta forma, los Tribunales Provinciales de Instancia asumen todas las competencias que hoy corresponden a los Juzgados, así como las competencias que en primera instancia tienen actualmente atribuidas las Audiencias Provinciales en los órdenes civil y penal.

Desaparecen los jueces de paz. A la entrada en vigor de la Ley, y hasta que entre en funcionamiento la nueva organización judicial, las competencias jurisdiccionales atribuidas a los Juzgados de Paz y a las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz corresponderán a los Juzgados de Primera Instancia o de Instrucción, según se trate.

El personal al servicio de la Administración de Justicia que preste servicios en los Juzgados de Paz y en las Agrupaciones de Secretarías de los Juzgados de Paz quedará adscrito al Servicio Común de Notificaciones y Embargos con sede en el que fuera hasta ahora cabecera del partido judicial del que dependiera, o se constituirá si no lo hubiere. No obstante, podrán constituirse unidades desplazadas del Servicio Común de Notificaciones y Embargos en aquellas localidades en las que sea necesario en atención a la población y trabajo existente, previa decisión de la Administración competente.

Los Tribunales Provinciales de Instancia tomarán el nombre de la provincia y tendrán su sede oficial en la capital. Sin embargo, y a pesar de que el modelo definitivo de Tribunal debe tender a la concentración en una sede de todos los efectivos judiciales, la Ley contempla dos medidas distintas encaminadas a flexibilizar la regla general.

  • En primer lugar, se prevé la posibilidad de que el Tribunal Provincial de instancia tenga otras sedes, además de la oficial, en alguna otra población de la provincia que reúna una serie de requisitos de población, carga de trabajo o la distancia a la capital, y, de igual forma, se tendrá en cuenta tanto el carácter uniprovincial de algunas Comunidades Autónomas como el hecho insular o las especiales características geográficas de una zona.
  • En segundo lugar, se prevé que las Comunidades Autónomas puedan realizar una propuesta relativa a las sedes de los Tribunales provinciales de Instancia de su territorio, para de esta forma conjugar la implantación del modelo con las peculiaridades propias de cada Comunidad.

4.-Casación

Los Tribunales Superiores de Justicia seguirán siendo los órganos judiciales a nivel autonómico, pero ven ampliadas sus competencias porque asumirán las que tenían las Audiencias Provinciales en apelación en materia civil, y mantendrán las que tenían en contencioso y social. También serán los encargados de conocer los recursos de casación en derecho autonómico y continuarán encargándose de investigar y juzgar a los aforados que les atribuyan los correspondientes Estatutos de autonomía.

Respecto al Supremo, se amplían los supuestos de acceso a la casación en materia contenciosa y se reestructura el recurso de casación en materia civil. La casación se abre a cualquier resolución de los demás tribunales en materia Civil y Contenciosa cuando exista un interés casacional o sea conveniente para alcanzar la unificación de doctrina, donde hasta ahora se necesitaba que la demanda alcanzara cierto importe para poder llegar al Alto Tribunal. Para ello se modificarán las leyes procesales respectivas.

5.-Sala de Asuntos Generales

Tanto el Tribunal Supremo como los Tribunales Superiores de Justicia tendrán sendas Salas de Asuntos Generales, de naturaleza estrictamente jurisdiccional, que están llamadas a ocuparse de aquellas cuestiones que, por una u otra razón, no encajan bien en ningún orden jurisdiccional concreto.

Así, la del Tribunal Supremo sustituye a la popularmente conocida como "Sala del 61". Y en cuanto a las de los Tribunales Superiores de Justicia, reciben competencias como la revisión en materia de foral, el control del arbitraje o las causas penales previstas en los Estatutos de Autonomía. Finalmente, también la Audiencia Nacional dispondrá de una Sala de Asuntos Generales encargada de resolver las causas de abstención y recusación, además de aquellas otras competencias que por ley se le atribuyan.

6.-Mes de agosto, hábil

Se realiza una previsión expresa con relación al período de actividad de los Tribunales y se establece que se extenderá durante todo el año y, en concreto, que el mes de agosto será hábil para la realización de aquellas actuaciones que prevea la correspondiente ley procesal y, en todo caso, aquéllas cuya demora pueda causar perjuicios irreparables o afectar al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

Se dispone que -más allá del cumplimiento de los deberes inherentes al despacho ordinario de los asuntos y de la celebración de vistas y comparecencias- los Jueces ajustarán su presencia y dedicación a las reales necesidades del servicio, de manera que no se produzcan retrasos injustificados.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.