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08/05/2024. 17:58:36

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Giro de 180 grados al Registro Civil (y II)

El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha presentado el Anteproyecto de Ley del Registro Civil, que supone un cambio profundo del actual modelo registral vigente desde 1957. La nueva ley, uno de los objetivos centrales en la política de Justicia para esta legislatura, configura un Registro Civil más rápido y único para toda España, aplicando las nuevas tecnologías. Sustituye los libros físicos de Registro por una base de datos electrónica común, de tal manera que el ciudadano podrá consultarlo por Internet o realizar trámites en cualquiera de las oficinas del país.

Registro de nombres

Las novedades para el Registro Civil, organismo que encabeza el número de quejas por su mal funcionamiento, son las siguientes:

  • El ciudadano como eje central: los libros tradicionales en los que se registran hechos (nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etc.) dan paso a un Registro individual para cada persona, vinculado a un Código Personal de Ciudadanía, en el que se inscribirán los hechos y actos que le afecten a lo largo de su vida.
  • Principios de igualdad y dignidad: el nuevo modelo se basa en el principio de igualdad entre todos los hombres y mujeres y en la dignidad como valor esencial de la persona.
  • Registro único para toda España: se configura como una base de datos única que garantiza la unidad y seguridad de la información y la eficacia en la gestión. Se podrán realizar los trámites en  cualquier oficina del Registro Civil del país.
  • Digitalización: los asientos serán informáticos y la firma electrónica se convierte en elemento esencial en la gestión y custodia del Registro Civil. Los ciudadanos podrán acceder al Registro para solicitar certificaciones, consultar datos e instar expedientes por  Internet.
  • Rapidez: se minimizan las cargas burocráticas y las comparecencias personales. Con el nuevo sistema sólo, de forma excepcional, será necesario acudir personalmente al Registro Civil.
  • Eficacia: los centros sanitarios, los Ayuntamientos o los órganos judiciales remitirán al Registro Civil por vía telemática la documentación necesaria para inscribir los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones, etc.
  • Acceso directo de las administraciones: los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a la información que obra en el Registro por lo que no necesitarán solicitar certificaciones a los ciudadanos.
  • Desjudialización: se configura como órgano dependiente del Ministerio de Justicia. Los encargados del Registro serán funcionarios públicos cualificados. Se descarga a los órganos judiciales de trabajo, permitiendo a los jueces dedicarse a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
  • Simplificación: el nuevo Registro Civil se articula en tres órganos sin dependencia jerárquica y con funciones muy específicas.
  • Oficinas Generales: unidad básica del Registro Civil y encargadas de las funciones ordinarias. En cada comunidad autónoma existirán, al menos, una oficina, y otra más por cada 50.000 habitantes.
  • Oficina Central: Su función será inscribir las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, los documentos auténticos extranjeros y encargarse de la cooperación jurídica internacional en materia registral.
  • Oficinas Consulares: Son las dependencias del Registro Civil en el extranjero y no varían sustancialmente con respecto al actual modelo.
¿Quiere leer la primera parte de esta noticia? Giro de 180 grados al Registro Civil (I)

 

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