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15/10/2024. 21:25:30
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Hacia el reconocimiento de los documentos públicos entre los países de la UE

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La falta de homogeneidad causa que la circulación de los documentos públicos sea difícil y limitada. Tanto por la máxima "locus regit actum" como por las reglas procedimentales de inscripciones en los registros de propiedad públicos, los documentos relativos a inmuebles no se incluyen en el planteamiento.

La Eurocámara se ha pronunciado a favor de un informe del español Manuel Medina, en el que solicita a la Comisión que presente una propuesta legislativa destinada a establecer el reconocimiento mutuo y la ejecución de los documentos públicos entre los Estados miembros. Los eurodiputados afirman que ésta es una reforma «necesaria y urgente» para garantizar un auténtico espacio europeo de justicia civil, en particular en lo relativo al reconocimiento de resoluciones judiciales.

Hacia el reconocimiento de los documentos públicos entre los países de la UE

La Unión Europa se está agrandando y los ciudadanos se ven obligados a ser cada vez más ágiles en este espacio, cuyas fronteras se amplían sucesivamente. Sin embargo, la libertad de comercio dentro resulta obstaculizada, según expuso Medina, por las dificultades de circulación de los documentos públicos; entre otras varias.

El informe, aprobado con amplísima mayoría, subraya que la "confianza recíproca" en el Derecho dentro de la UE justifica la supresión futura de los procedimientos vinculados a la verificación de los documentos públicos en asuntos transfronterizos.

Situación actual

Hoy coexisten en la Unión situaciones diversas en cuanto al reconocimiento de documentos públicos procedentes de otros Estados miembros. Un ciudadano en posesión de un documento público que deba usarlo en un Estado diferente de donde haya sido extendido ha de cumplir con la apostilla prevista por el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 -o beneficiarse de una dispensa de ello, si su país está vinculado por acuerdo bilateral con el Estado que recibe-.

Por lo que se refiere a la fuerza probatoria y a la ejecución, en algunos territorios un documento extranjero sólo es ejecutable si así se declara por un tribunal nacional; tras verificar tanto la competencia de la autoridad extranjera como la conformidad de la decisión con el orden público internacional aplicable en cuanto al fondo y al procedimiento.

Por último, si bien existen una serie de instrumentos comunitarios (Bruselas I, Bruselas II bis y Reglamento por el que se crea un título ejecutivo europeo) y otros están en curso de elaboración (trabajos sobre las obligaciones alimentarias y trabajos sobre las sucesiones y los regímenes matrimoniales), el enfoque no deja de ser sectorial y poco satisfactorio; en opinión de Manuel Medina. Por otra parte, los procedimientos introducidos hasta la fecha por los Reglamentos comunitarios no son idénticos, y esta falta de armonización es perjudicial para los ciudadanos europeos y las empresas, ya que no es fácil determinar con exactitud a qué procedimiento acogerse y, por tanto, saber a qué medios se debe recurrir para que el documento público sea ejecutado en el extranjero.

Informe

En opinión del ponente, el reconocimiento de un documento público en otro Estado miembro sólo puede ser denegado "en caso de dudas serias y fundadas" sobre su autenticidad, o si el reconocimiento es contrario al orden público del país en cuestión.

Aparte, el reconocimiento mutuo de un documento extranjero no tiene por qué implicar que se otorgue a un documento extranjero más efecto que el que tendría un documento nacional, matiza Medina, quien expresa su deseo de que el Reglamento solicitado se aplique a todos los documentos públicos en asuntos civiles y mercantiles, a excepción de los relativos a inmuebles y que deban ser objeto de una inscripción o una mención en un registro público.

El informe también precisa que el Reglamento solicitado no deberá afectar a cuestiones relativas a la ley aplicable al objeto del documento público ni a cuestiones relativas a la competencia, organización y estructura de las autoridades y los funcionarios públicos; incluido el procedimiento de autenticación.

Se han presentado varias enmiendas para que el reconocimiento transfronterizo se aplique, además de a los documentos públicos, a todos aquellos instrumentos que tienen efectos jurídicos equivalentes, como se los confiere el Derecho nacional.

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