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29/03/2024. 15:30:22

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Hacia una nueva Ley de Contratos de Crédito al Consumo

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El Ministro de Justicia ha presentado un informe sobre el Anteproyecto de Ley. Las entidades estarán obligadas a evaluar la solvencia del consumidor antes de la celebración del contrato del préstamo.

El Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo incorpora la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de Abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo. Dicha Directiva, destinada a la armonización total de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre determinados aspectos del crédito al consumo, trata de favorecer el desarrollo de un mercado interior del crédito al consumo, que estimule la competencia y favorezca la innovación. Entre sus objetivos también está el de garantizar que los consumidores de la Unión Europea puedan beneficiarse de un nivel elevado y equivalente de protección de sus intereses.

Una señora comprando en un puesto de fruta y verdura

Las innovaciones más destacadas de la Directiva inciden en la transparencia informativa, prácticas responsables en la relación crediticia, la regulación de determinados derechos en relación con los contratos de crédito al consumo, y aspectos relativos a los intermediarios de crédito.

El Anteproyecto de Ley conserva, no obstante, aquellas previsiones de nuestro derecho interno que ofrecen una mayor protección al consumidor en este ámbito, dado que se pueden mantener por los Estados miembros, siempre que sean conformes con el derecho comunitario. Además, para ampliar dicha protección se ha decidido utilizar el margen de discrecionalidad que la Directiva concede a los Estados miembros para regular determinados aspectos del crédito al consumo.

En este sentido, se ha optado por no excluir del ámbito de aplicación de la Ley determinados contratos de crédito cuya exclusión permite la Directiva, entre otros, aquellos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir, los de cuyo importe total sea superior a 75.000 euros, los garantizados con prenda, los que son el resultado de un acuerdo alcanzado en los tribunales o ante cualquier otra autoridad pública, y los contratos de crédito, relativos a préstamos concedidos a un público restringido.

Igualmente, se regulan los datos básicos que deben figurar en la publicidad, el contenido de la información precontractual, la forma en que se presenta y la que ha de mencionarse en los contratos, así como el cálculo de la tasa anual equivalente.

Especial interés revisten las nuevas medidas tendentes a promover unas prácticas responsables en la fase precontractual, como la obligación de los prestamistas, y en su caso los intermediarios de crédito, de facilitar al consumidor una explicación personalizada para que éste pueda evaluar si el contrato de crédito propuesto se ajusta a sus necesidades y a su situación financiera, así como sobre las consecuencias en caso de impago por parte del consumidor. Igualmente se establece la obligación del prestamista de controlar individualmente la solvencia del consumidor. En la fase contractual, se introduce el derecho del consumidor a desistir de un contrato de crédito sin penalización ni obligación de justificación.

También resulta novedosa la posibilidad, prevista en el Anteproyecto de Ley, de someter al arbitraje los conflictos en el establecimiento de estos contratos y el régimen sancionador por incumplimientos, exigido por la Directiva al obligar a los Estados miembros a determinar un régimen de sanciones, que deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

 

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