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CAMPAÑA DE RENTA 2010

Hacienda ha devuelto 3.430 millones de euros a 5 millones de contribuyentes

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Los borradores de Renta confirmados superan ya los 4,9 millones. Se han presentado 7,5 millones de declaraciones del IRPF hasta ahora, de las cuales 4,8 millones lo han sido a través de Internet.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha devuelto, a fecha de 31 de mayo, 3.430 millones de euros a cinco millones de contribuyentes que tenían derecho a devolución tras la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estos cinco millones de devoluciones practicadas suponen el 74% de las solicitadas hasta la fecha.

Varios billetes de euro.

Con respecto al año pasado, el número de devoluciones realizadas ha disminuido un 1,66%, mientras que el importe devuelto se ha reducido en un 3,59%, en línea con las previsiones de campaña de Renta para este año, que prevén un 1,49% menos de declaraciones a devolver y un descenso del 7,33% en el importe de las mismas.

Los contribuyentes han confirmado, hasta el 31 de mayo, 4,9 millones de borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que equivale a un 65% del total de declaraciones presentadas.

El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de Campaña de Renta asciende a 7,5 millones (incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada), alrededor de un 39% de las previstas y un 3% más que el año pasado por estas fechas. El 64% de las declaraciones han sido presentadas por medios telemáticos, incluidos los borradores confirmados por Internet, lo que implica que dos de cada tres ciudadanos no han tenido que desplazarse hasta ninguna dependencia de la Agencia Tributaria para presentar su declaración de la Renta.

Cuando empezó la campaña, en Legal Today les ofrecimos todas las novedades. ¿Quiere verlas de nuevo? 

Servicio RENØ

La principal novedad de esta campaña es el servicio RENØ. Desde la página web de la Agencia se puede obtener el borrador de renta aportando el NIF, el importe de la casilla 698 de la declaración del año pasado y el número de teléfono móvil.

Al completar este proceso, en unos instantes el contribuyente recibe un mensaje SMS de la Agencia Tributaria con el número de referencia de su borrador de declaración. Con ese número, el contribuyente puede descargarse el borrador desde su propio domicilio de forma inmediata. Este nuevo servicio ha sido utilizado hasta el 31 de mayo por 5.587.465 personas.

Los que no quieran usar Internet pueden llamar por teléfono o ir personalmente a la AEAT. Hasta ahora se han concertado 2,2 millones de citas previas para la confección de declaraciones de renta en oficinas de la Agencia y se han atendido 8,3 millones de llamadas telefónicas a través de los diferentes servicios que ofrece la Agencia.

¿Quién puede solicitar el borrador?

Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo. Si reúne dichas condiciones, la Agencia Tributaria le enviará el borrador de declaración y los datos fiscales con los que se ha calculado. Si no se le puede enviar el borrador, se le remitirán sus datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración.

Las condiciones establecidas para que un contribuyente pueda recibir el borrador de declaración son las siguientes: que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.

¿Debe revisarse el borrador?

El borrador es una ayuda para hacer la declaración, como su propio nombra indica, y debe revisarse. Un año más la Agencia Tributaria ha incluido en las cartas que acompañan al borrador algunas de las circunstancias que pueden no recogerse para que el contribuyente las tenga en cuenta a la hora de revisarlo. Las más habituales son:

  • Inmuebles y sus referencias catastrales.
  • Circunstancias personales y familiares, si hubieran cambiado a lo largo del ejercicio.
  • Aportaciones de cuotas sindicales.
  • Deducciones por inversión en vivienda habitual, sobre todo el primer año de adquisición, y compensación por adquisición antes del 20 de enero de 2006 (casilla 738).          
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual.
  • Deducción por obras de mejora de la vivienda habitual (dentro del plazo establecido).
  • Deducción por cuenta vivienda.
  • Deducciones autonómicas.

¿Cómo confirmar el borrador de Renta?

Hay varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar en dos plazos el pago del impuesto. En caso de fraccionar el pago, el segundo plazo se paga el 7 de noviembre.

En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta en la que se envía el borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo que se vaya a pagar en el momento.

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