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08/05/2024. 19:11:23

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Hacienda recuerda que se puede optar por el IVA de caja hasta el 31 de marzo mientras que la Comisión Europea reprocha a España su baja recaudación de este impuesto

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El Secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferré, destacó ayer la oportunidad de las pequeñas y medianas empresas y del colectivo de autónomos para mejorar su liquidez a través del nuevo régimen especial de IVA de caja. El citado régimen, de carácter optativo para pymes y autónomos con un volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros, permite aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura. Ayer mismo, la Comisión Europea aprobó un informe donde calcula que España deja de ingresar 15.900 millones al año en IVA y pide que se refuercen los controles para evitar retrasos y no presentaciones de las declaraciones, así como el fraude en sí en este impuesto indirecto.

Palabra IVA y símbolo del %

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el Régimen especial del criterio de caja en el Capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 163 y siguientes.)

Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, este nuevo Régimen especial de carácter optativo permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Mientras, la Comisión Europea ha recordado a España que desde que dio comienzo la crisis económica, el Estado ha dejado de recaudar una cifra que se cuantifica en 15.900 millones de euros al año por  ingresos del IVA. Ha solicitado a España que dé más vigor a los controles que vigilan tanto el retraso como la presentación de la declaración del IVA y la propia introducción del impuesto en los productos y servicios. El Ejecutivo Comunitario pide además al Gobierno español que dé garantías para dotar de un plazo estándar de devolución de entre treinta y cuarenta y cinco días.

El Secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferré, ha insistido en una sesión informativa organizada en la sede de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid  acerca de que "el régimen ayuda a solventar problemas de desequilibrios entre los periodos de pago a proveedores y de cobro a clientes. Al liberar temporalmente del pago del IVA se cuenta con más recursos para la actividad". Recordó que aquellas pymes o autónomos interesados tienen de plazo hasta el próximo 31 de marzo para solicitar a la Agencia Tributaria su inclusión en el régimen especial con cargo a 2014. El Secretario de Estado destacó también que el criterio de caja desincentiva la morosidad ya que para tener derecho a deducir el IVA soportado es necesario haber abonado previamente la factura.

Momentos que rigen en el nuevo régimen del IVA de caja

Tal y como informa la Agencia Tributaria, el impuesto se devengará:

  • En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
  • Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.
  • La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:

  • En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
  • Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.

    Escasos requisitos formales

    Por otra parte, Ferre destacó que la implantación de este régimen supone escasos requisitos formales para los beneficiarios, e indicó que han sido introducidos únicamente para permitir el control tributario. En este sentido, recalcó que el beneficiario no necesitará emitir más facturas sino solo mencionar que se está aplicando el régimen. Además, tampoco será necesario implantar nuevos sistemas de contabilidad o gestión de cobros y pagos sino solo incorporar a los libros registros información adicional de la que ya se dispone en las operaciones realizadas.

    Del mismo modo, si una pyme o un autónomo comprueba, aplicando el régimen, que no se adecua a la operativa de su actividad, puede renunciar a él de forma sencilla y sin penalización. Sería suficiente con presentar otra declaración censal en el mes de diciembre y tendría efectos en el año siguiente, por lo que no se obliga a permanecer en el régimen un número mínimo de años.

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