La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales aprobará hoy, con competencia legislativa plena, el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Transpone la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores, que se refiere a contratos a distancia y realizados fuera de establecimientos mercantiles (Internet, pero también por teléfono, fax, etc.). Asimismo, incluye las directrices del Tribunal Europeo de Justicia sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

La norma que se
aprueba hoy en la Comisión de Sanidad
y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados actualiza el marco
jurídico fundamentalmente de las compras por Internet y telefónicas. Mediante
esta ley se procede a modificar el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a fin de
transponer al derecho interno la Directiva 2011/83/UE. La citada Directiva
deroga la normativa europea vigente sobre la protección de los consumidores en
los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los
establecimientos mercantiles, estableciendo un nuevo marco legal en esta
materia, al tiempo que modifica la normativa europea sobre cláusulas abusivas
en los contratos celebrados con consumidores y sobre determinados aspectos de
la venta y las garantías de los bienes de consumo.
La Directiva incide en la protección de los consumidores y usuarios europeos,
ampliando la armonización de los ordenamientos internos de los Estados bajo un
enfoque de armonización plena, con excepciones puntuales.
Se incorpora una nueva definición de contrato a distancia que abarca todos los casos en que los contratos se celebran entre el empresario y el consumidor y usuario en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, exclusivamente mediante el uso de una o varias técnicas de comunicación, como pueden ser la venta por correo, Internet, teléfono o fax, hasta el momento en que se celebra el contrato y con inclusión de ese momento.
Dicha definición
abarca también las situaciones en las que el consumidor y usuario únicamente
visita el establecimiento mercantil de la empresa con el propósito de recabar
información sobre los bienes o los servicios y la negociación y celebración
subsiguiente del contrato tienen lugar a distancia. El concepto de sistema
organizado de prestación de servicios o de venta a distancia incluye los
sistemas ofrecidos por un tercero distinto del empresario pero utilizado por
éste, como una plataforma en línea. No cubre los casos en los que las páginas
web ofrecen información solamente sobre el empresario, sus bienes o servicios y
sus datos de contacto.
Se deroga el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación.
Desistimiento
Las modificaciones introducidas por la ley suponen una regulación más amplia del derecho de desistimiento en los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento, que posibilita ofrecer un formulario normalizado al respecto que el consumidor y usuario podrá utilizar opcionalmente, al tiempo que se amplia el plazo para su ejercicio a catorce días naturales, que se aplicará de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos.
Además, en caso
de que el empresario no facilite al consumidor y usuario la información sobre
el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta
doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial. La ley
regula igualmente las obligaciones que asumen ambas partes del contrato en caso
de desistimiento, así como los efectos del mismo respecto a los contratos
complementarios.
Por otra parte, la ley contempla la posibilidad de que el empresario ofrezca al
consumidor y usuario la opción de cumplimentar el formulario de
desistimiento en línea, en cuyo caso deberá proporcionar sin demora
indebida un acuse de recibo, por ejemplo, por correo electrónico.