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23/04/2024. 18:43:36

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Hoy se aprueba la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio

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La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados aprobará hoy, con competencia legislativa plena, la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio. Este tributo está cedido casi totalmente a las Comunidades Autónomas; del cual el Estado recauda una mínima parte. Cuando se anunció la medida, en el pasado mes de agosto, Solbes explicó que el Ejecutivo compensará a las autonomías como principales receptoras, punto que se aborda en el nuevo sistema de financiación autonómica.

Hoy se aprueba la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció en el año 1977 en la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, como un tributo de carácter extraordinario, en el marco de la profunda reforma del sistema tributario iniciada ese año. De hecho, tal y como señalaba su exposición de motivos, era de carácter excepcional y transitorio, pendiente de configuración definitiva.

La vigente Ley del Impuesto, la 19/1991, de 6 de junio, supuso la incorporación con carácter estable del Impuesto al sistema tributario, con un triple objetivo: efectuar una función de carácter censal y de control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; conseguir una mayor eficacia en la utilización de los patrimonios y la obtención de una mayor justicia redistributiva complementaria de la aportada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Hasta ese momento, el Impuesto sobre el Patrimonio había cumplido principalmente una función de carácter censal y de control del IRPF, limitando, en consecuencia, su operatividad como tributo independiente; y, por tanto, su capacidad distributiva.

En el plano de la técnica fiscal, el Impuesto sobre el Patrimonio se planteó como un impuesto estrictamente individual sobre las personas físicas, en el que se excluyó cualquier alternativa de imposición familiar conjunta, consolidando lo establecido en la Ley 20/1989, de 28 de julio, de Adaptación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. El hecho imponible recaía sobre la titularidad de bienes y derechos, objeto impositivo separable del hecho familiar, tanto desde el punto de vista de su delimitación como desde el de la determinación de la capacidad contributiva.

Desde el momento de su establecimiento, las transformaciones, tanto del entorno económico internacional como las mismas modificaciones introducidas en el tributo, hicieron que perdiese su capacidad para alcanzar de forma eficaz los objetivos para los que fue diseñado. En el actual contexto, resulta positivo, a juicio del Gobierno, suprimir el gravamen derivado de este impuesto mediante la fórmula más idónea para asegurar su eliminación efectiva e inmediata. Dicha eliminación del gravamen produce tanto para la obligación real como para la obligación personal de contribuir.

En consecuencia, el precepto que modifica determinados artículos de la Ley 19/1991, al igual que la derogación que afecta a otras disposiciones de dicha Ley, que se enviará directamente al Senado sin pasar por el Pleno, -medida que ha causado sorpresa en los grupos del Congreso-, eliminará el gravamen por este impuesto, sin necesidad de modificar al mismo tiempo la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, puesto que cualquier modificación de esta Ley debe ser objeto de un examen conjunto en el marco del proceso de reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Lea la disposición parlamentaria  

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