
Un miembro del Consejo de la juventud de España fue sancionado por
utilizar los mecanismos de comunicación de dicha entidad para realizar
publicidad a favor de una candidatura electoral.
En la presente resolución el Tribunal Supremo ratifica la condición de
Administración Pública de dicho organismo y recuerda que "la
neutralidad electoral resulta inexcusable en todo momento para
cualquier Administración publica y le obliga a abstenerse de cualquier
clase de actuaciones contrarias a ella, entre las que se encuentra
facilitar o distribuir propaganda sobre una concreta opción política".