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26/04/2024. 02:05:00

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Inquietud en los Colegios ante la Directiva de Servicios

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Desde que empezó el proceso de transposición al ordenamiento interno de la Directiva de Servicios, muchos son los colectivos que se están viendo afectados. Ayer hablábamos de las autoescuelas, y hoy tenemos que volver a hablar de los Colegios Profesionales. Y es que está trascendiendo que el Ministerio de Economía va a asumir prácticamente la totalidad del control de las profesiones colegiadas, mientras cunde la sensación de que la Comisión Nacional de la Competencia persiste en su empeño de que se suprima la colegiación obligatoria para ciertas profesiones.

Inquietud en los Colegios ante la Directiva de Servicios

Desde el primer momento en que se empezó a hablar de que los Colegios, tal y como los entendemos, iban a cambiar, se supo que el principio de libre acceso a las profesiones que hoy son colegiadas sería fortalecido, favoreciendo su ejercicio conjunto, suprimiendo restricciones a la competencia y, al mismo tiempo, reforzando la protección de los usuarios y consumidores.

Ello se acrecentó, además, desde que la Comisión Nacional de la Competencia redactó un exhaustivo informe, que apostaba por eliminar incluso las colegiaciones.

Concretamente, el informe especificaba que:

  • La reforma del marco normativo de los servicios profesionales debe incluir la regulación de los Colegios Profesionales, pero también ir más allá y abarcar toda regulación de acceso o de ejercicio de una profesión y, en particular, aquellas que crean reservas de actividad o exclusividad, que deberán siempre justificar su necesidad y proporcionalidad, así como el interés general perseguido. 
  • Es necesario romper con la unión automática de una profesión y un título. Sin perjuicio de que en algunos casos el interés general pueda justificar que una determinada profesión sólo sea ejercida por los poseedores de una titulación concreta, no debe ser ese el caso general, sino la excepción, de tal forma que se permita que profesionales con titulaciones diversas puedan competir en un mismo mercado. 
  • Es preciso quebrar la asociación automática de profesión titulada con Colegio Profesional. Los motivos que justifican la exigencia de titulación no deben ser automáticamente trasladables a la exigencia de colegiación.
  • Es necesario redefinir y acotar los fines y funciones de los Colegios Profesionales, adoptando un enfoque desde el punto de vista de los consumidores y no de los profesionales.
  • Adicionalmente, es preciso que la Administración tenga un mayor papel en la ordenación de una profesión, en particular, a través de la posibilidad de iniciar de oficio la revisión de los Estatutos Generales y a través del control previo de los Códigos internos colegiales. 
  • Asimismo, la Comisión Nacional de la Competencia apreciaba múltiples regulaciones en la normativa colegial vigente que no parecían justificadas por el objetivo de interés general o defensa de los consumidores, entre otras la  posibilidad de que los Colegios Profesionales establezcan baremos de honorarios orientativos, o la posibilidad de que introduzcan restricciones a la publicidad más allá de las contempladas en la Ley General de Publicidad. Asimismo es necesario revisar otros aspectos como por ejemplo el objeto,   contenido, obligatoriedad, responsabilidad colegial y precio de los visados.

¿Quiere leer el Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio?

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