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06/05/2024. 11:36:47

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Irlanda, Lisboa, Tratado…empecemos por el principio

Mercedes García Quintás
es abogado

Hay desconocimiento generalizado de las instituciones, mecanismos y trascendencia real de las instituciones europeas en nuestras vidas. De vez en cuando, toques de atención como el referéndum en Irlanda y su cobertura informativa hacen surgir interrogantes en los ciudadanos. Aún con la negativa de los irlandeses a este nuevo texto, seguramente se salga adelante con una solución aparentemente lisa, pero empedrada por dentro. Da la sensación de que los funcionarios europeos no se fían de la ciudadanía y se dedican a esquivarla.

Irlanda, Lisboa, Tratado…empecemos por el principio

La gran mayoría de las personas, incluso los que por profesión o porque les gusta tienen conocimientos jurídicos ignoran las instituciones, normas y procedimientos europeos. Lo único que más o menos se conoce es que los políticos con experiencia en el plano nacional que no son suficientemente atractivos como para entrar en la arena de mítines y debates, terminan en Europa.

Desde hace una semana, cuando se supo que el pueblo irlandés había dicho "no" al Tratado de Lisboa, ha comenzado otro bombardeo de noticias; sobre todo acerca de qué salidas van a buscar unos y otros para seguir adelante ignorando el resultado negativo de la consulta.

Los partidos con presencia parlamentaria en Irlanda excepto el Sinn Fein animaron a la ciudadanía al sí: el Fianza Fáil, el Fine Gael, y el Partido laborista. Sin embargo, ya los sondeos señalaban un 35 por ciento negativo, frente a un 30 para el sí; y a la hora de la verdad los datos se confirmaron: de los casi tres millones de irlandeses que podían votar, 862.415 votaron "no" y 752.451 optaron por el "sí".

¿Qué dice el Tratado de Lisboa?

El 13 de diciembre de 2007 se firmó el texto definitivo del Tratado de Lisboa. Modifica el Tratado de la UE (el famoso tratado de Maastricht de 1992, por el que la "Comunidad Económica Europea", que tenía un fin principalmente económico, pasó a "Unión Europea", con un fin además político), dando un paso adelante en varios sentidos. A grandes rasgos, son estos:

  • Mitigación del déficit democrático de la Unión Europea, dando al Parlamento un rol equivalente al de las Cámaras internas de los países; y no como ahora, que ostenta un papel representativo, pero no estrictamente legislativo. Además, instituye un equivalente a la iniciativa legislativa popular.
  • Creación de cauces concretos de solidaridad entre países ante ataques terroristas o catástrofes naturales.
  • Más competencias en justicia y seguridad común.
  • Consolidación las "cuatro libertades" que Roosevelt enunció (libertad de palabra, de culto, laboral y libertad de evitar temores), que posteriormente fueron recogidas por Declaración Universal de Derechos Humanos, a las que Europa, de su cuño, añade libertad política, económica y social de los ciudadanos.

¿Por qué en Irlanda se ha hecho un referéndum?

Es decir, ¿por qué Irlanda ha llamado a la población a las urnas, y los demás países casi ni nos hemos percatado de si hemos ratificado o no?

Alemania, Austria, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido y Rumania ya han ratificado el tratado por vía parlamentaria; y los países que quedan así lo harán. El Reino Unido, último en ratificar, cosa que ha hecho hace pocos días, lo ha hecho por vía parlamentaria tras esquivar Gordon Brown a dos jueces  que estimaban que también en Reino Unido tenia que haber referéndum. Durao Barroso agradeció públicamente la ratificación "limpia".

Para que Irlanda ratifique el Tratado de Lisboa se tiene que modificar la Constitución nacional, y para modificar la constitución hace falta el resultado afirmativo de un referéndum popular: la Constitución, en su redacción original de 1937 no era compatible tampoco con los Tratados de la Comunidad Europea según iban llegando, ya que establecía, por ejemplo, que el Parlamento era el único órgano legislativo del Estado. Fue por ello por lo que se introdujo en el texto constitucional una norma (art. 29.10) que establece que ninguna norma de la Constitución invalida leyes promulgadas o medidas adoptadas por el Estado que sean necesarias debido a la pertenencia a la Unión Europea.

Leyendo el artículo 29, en sus apartados 1 a 11 se ve cómo hay una especie de permisos que le da la Constitución al Estado para ratificar sucesivas normas europeas, que nombra una a una; desde en 29.3 "The State may become a member of the European Coal and Steel Community" (el Estado puede formar parte de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, -cosa que es el inicio de toda la aventura asociativa europea-), hasta el 29.7, que dice "The State may ratify the Treaty of Nice amending the Treaty on European Union, the Treaties establishing the European Communities and certain related Acts signed at Nice on the 26th day of February, 2001." (El Estado puede ratificar el Tratado de Niza, que enmienda el Tratado de la Unión Europea,  los Tratados que establecen las Comunidades europeas y las normas relacionadas  firmadas en Niza  el 26  de febrero de 2001).

La ratificación del Tratado de Lisboa requeriría otro apartado dentro del art.29, es decir, una modificación constitucional: el artículo 46, que explica cómo se reforma el texto, en su apartado 2 exige referéndum.

¿Qué análisis se puede hacer ahora, aparte de lo que realmente suceda después de la reunión de hoy en Bruselas de los mandatarios europeos?

La anterior gran norma que pedía ratificación a gran escala fue la Constitución Europea, que, como Norma Fundamental, estuvo sujeta a referéndum consultivo para unos y vinculante para otros, en determinados países. Tras el no de Francia y Países Bajos, la Presidencia alemana del Consejo de la Unión Europea elaboró una propuesta que se llamó "Tratado de Reforma": luego se llamaría "de Lisboa", por haber sido el texto definitivo presentado en allí.

Hacer la norma bajo la nomenclatura de "Tratado" evitaba las consultas populares de 2005, que dieron al traste con la Constitución; pero no todas, debido al articulado de la Constitución irlandesa.

El periódico Irish Daily Star titulaba el día del referéndum "El destino de la Unión Europea está entre nuestras manos", cosa que es verdad, ya que el artículo 6 del Tratado dice que entrará en vigor el 1 de enero de 2009 si todos los países han ratificado. Sin embargo, ahora, con el no en la mano, ya se empieza a decir que una diferencia de 100.000 votos no puede condicionar a 500 millones de personas.

En Bruselas, en la reunión que empezó ayer y terminara hoy se verá qué es más útil, si seguir adelante confiando en que una nueva votación donde los irlandeses cambien de opinión como ocurrió en 2001 con el Tratado de Niza, hace la "Europa de dos velocidades", cosa que se ha descartado varias veces en otras ocasiones, o reformar el Tratado.

Seguramente se saldrá adelante con una solución aparentemente lisa, pero empedrada por dentro. Valga como síntesis de lo que quizá se haga lo que ha dicho a este propósito Angela Merkel, "Nos hubiera gustado tener otro resultado, pero como buenos europeos ahora tenemos la tarea de tomar la situación tal cual y hallar una solución, al mismo tiempo que se respeta el voto de los irlandeses"

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