Un juez de Córdoba ha ordenado inscribir en el Registro Civil a la hija de una inmigrante irregular que nació en Argelia y llegó a España sin estar registrada en ningún país, en un auto pionero que sienta un importante precedente en la protección de los derechos humanos de la infancia.
“Nos encontramos a una niña que para el Derecho no existe, porque no ha sido inscrita. (…). Casi parece un callejón sin salida: si la niña no llega a ser inscrita en España, no le será reconocida su personalidad jurídica ni, por ende, podrá ser sujeto de derechos, aun de los más elementales, pero ni siquiera podría ser retornada a ningún otro país, porque, al no haber sido registrada, tampoco consta ser nacional de ningún Estado”, afirma el juez Francisco José Ortega, del juzgado de 1ª Instancia número 2 de Montilla (Córdoba) en su auto del 15 de octubre.
La niña había nacido en Argelia en marzo de 2020, durante el viaje de la madre hacia Europa. La madre, de origen camerunense, y la niña llegaron en una patera a España el 29 de marzo de 2021 y fueron derivadas al centro de acogida humanitaria del Programa Ödos, en la localidad cordobesa de Montilla, que acoge a mujeres y menores que llegan de forma irregular a nuestro país.
“El juez ha justificado que la prioridad ha de ser el interés superior del menor y este interés superior exige la inscripción del menor fuera de plazo en el primer sitio de la UE donde se tiene constancia de la existencia de ese menor para dotarle de una identidad. El no tener identidad conduce inevitablemente a la marginalidad y la vulneración de derechos”, explica Cristina Manzanedo, responsable y coordinadora jurídica del programa Ödos.
La inscripción fuera de plazo en el Registro Civil, solicitada al juez por la madre de la niña, se produce con el apoyo de la Fundación Abogacía – perteneciente al Consejo General de la Abogacía- y el Colegio de Abogados de Córdoba que prestan asistencia jurídica al programa Ödos. Esta inscripción, sin embargo, no supone una concesión de nacionalidad, que ahora podrá ser solicitada por la madre ante la embajada de Camerún, gracias a la constancia documental de la personalidad jurídica de la niña.
“Se abre la puerta a visibilizar a esta menor, reconocer que existe y empezar un proceso de solicitud de nacionalidad al país de su madre”, cuenta Manzanedo, que explica que las embajadas no pueden proceder al registro del nacimiento de menores que no hayan nacido en territorio español, aunque sean hijos de nacionales suyas. “Se produce así un limbo en el que los menores están en riesgo de apatridia, son invisibles en Europa”, explica Manzanedo, que califica este auto de “importantísimo”.
El de esta niña no ha sido el único caso. El registro civil de Donosti se negó a inscribir a una menor en situación similar, por lo que desde el programa Ödos, explica Manzanedo, se ha presentado una demanda de solicitud de nacionalidad española por menor en riesgo de apatridia. “Es mucho más razonable permitir la inscripción en el Registro”, añade.
Al fin y al cabo, como determinó el juez en su auto, “el Estado español, por ser el país donde vive una niña que tiene derecho ser registrada de inmediato y no ha sido registrada, debe cumplir la prestación imperativa que nace del derecho de la niña como ser humano; no puede eludir dicha obligación, so pena de quebrantar de forma flagrante un derecho humano tan elemental”.