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18/04/2024. 14:17:59

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Justicia colapsada, injusticia enmascarada (II)

Profesor de Derecho Procesal en la Universidad Autónoma de Madrid

La semana pasada, el Consejo General del Poder Judicial publicó un informe en el que, bajo el título “La Justicia dato a dato: año 2007”, hace una síntesis de los datos procedentes de la estadística judicial a 31 de diciembre de 2007. Los datos que incluye el CGPJ en el informe son relativos a organización judicial, carga de trabajo por órganos jurisdiccionales, cifras sobre tipos de procedimientos tramitados y lo que se denomina como “indicios de calidad”.

Justicia colapsada, injusticia enmascarada

En primer lugar, tenemos la importante – e imparable – tasa de litigiosidad. Dicha variable que pone en relación el número de litigios por el número de población es una de las más elevadas de Europa y de los países socioeconómicamente más avanzados – duplicando y triplicando la de países como Reino Unido o Francia -. La tasa global es de 184,6 asuntos por 1.000 habitantes – lo que no deja de ser que 1 de cada 5 habitantes participa en un proceso cada año – para toda España. Por Comunidades Autónomas la tasa va desde los más doscientos asuntos de Andalucía, Madrid o Canarias, hasta los menos de 150 del País Vasco, La Rioja, Navarra o Extremadura – aunque en lo que va de año 2008 resulta soprendente la considerable bajada de la litigiosidad producida en Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura, que se sitúa en torno a los 100 asuntos por 1000 habitantes -. Por órdenes jurisdiccionales el gran causante de tal tasa es el orden jurisdiccional penal – con prácticamente 140 asuntos por 100 habitantes de media -, con Andalucía, Madrid y Comunidad Valenciana a la cabeza, seguido por el orden civil – 32 asuntos por cien habitantes -, el laboral – 7,5 -, y el contencioso-administrativo – 6 -.

La problemática de la tasa de litigiosidad no es su sólo su magnitud, a todas luces desproporcionada, sino también su incremento, de un 25% en los últimos años y del 3% durante 2007, si bien parece que en el primer trimestre de 2008 – según datos del propio CGPJ – se está frenando con un incremento del 0,25%. Ese incremento implica la práctica inutilización de todas las medidas que se han implementado en los últimos años para mejorar la situación y la imposibilidad fáctica de que la actual organización de la Jurisdicción pueda, siquiera, resolver anualmente el mismo número de asuntos que los que entran en los tribunales. Es decir, actualmente la situación permanece establece, ni mejora ni empeora.

El principal causante de la elevada tasa de litigiosidad es elevadísimo número de asuntos penales (en términos absolutos y relativos) con toda seguridad relacionado con la alta tasa de delincuencia y con el fenómeno que se ha dado en denominar expansión del Derecho Penal. Ante ello deberían implementarse medidas para evitar la jurisdiccionalización de cualquier tipo de conflicto, adoptando medidas preventivas de seguridad, medidas cautelares sobre los reincidentes, perseverar en la mediación penal, aplicación exhaustiva de la normativa de extranjería, en fin, eliminar la relevancia penal de determinados tipos de conducta cuya trascendencia en tal ámbito puede ser, al menos, discutible – podemos citar en este punto la discutida reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial -.

Por otra parte, los jueces desarrollan tareas de dudoso carácter jurisdiccional – juzgar y hacer ejecutar lo juzgado – que bien podrían ser desarrollados por otros órganos de carácter no jurisdiccional. En este punto resulta necesario operar las reformas legales oportunas para evacuar al máximo las funciones no jurisdiccionales hacia el Ministerio Fiscal – instrucción e iniciativa de la ejecución penal -; Secretario Judicial – ejecución y determinados actos de jurisdicción voluntaria -; Notariado – jurisdicción voluntaria y ejecución extrajurisdiccional -; o la propia Administración pública – derecho sancionador, implementación de órganos canalizadores de ADR, etc. -.

Otra causa que podemos identificar es la irrelevante presencia en nuestro sistema jurídico de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos (ADR), que exigiría de mayores esfuerzos legislativos, políticos y sociales para extender la aplicación del arbitraje, la conciliación, la mediación o la negociación.

Por último, a modo de reflexión, hemos de sostener que tal situación, en ningún caso puede ser atribuible a los jueces, que se encuentran desbordados en su tarea ordinaria y, además, sometidos a una presión – social, política, o por la propia situación descrita – que no constituye el marco más adecuado para el correcto desempeño de la Jurisdicción.

¿Quiere conocer la primera parte de este informe? 

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