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28/03/2024. 12:17:30

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CLAVES DE LA REFORMA PROCESAL

La Administración, el Contencioso, el Secretario y yo

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La reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que entra en vigor el 4 de mayo convierte al Secretario Judicial en pieza crucial del impulso del proceso. El Secretario decidirá sobre la acumulación de pretensiones.

Llevamos más de un mes abriéndonos paso entre las reformas del proceso que entrarán en vigor en mayo, y ya tenemos varias cosas seguras: cambia el concepto en sí del proceso, el Secretario toma un protagonismo enorme, se crean recursos nuevos, ¡se graban las vistas!, se modifican fueros; y el depósito para recurrir aprieta sin ahogar. Hoy daremos un pasito adelante para entender un poco más el Contencioso Administrativo, pasito necesario porque pondremos de manifiesto algo importante, que es que la acumulación de pretensiones (“de acciones” se diría desde la terminología de la Ley de Enjuiciamiento Civil) la organiza, ¿quién? El Secretario Judicial.

Fachada del Tribunal Supremo

La acumulación de acciones -de pretensiones propiamente dicho- es especialmente frecuente en el procedimiento contencioso administrativo. Y es que, como usted sabe, la Administración tiende a abarcar en una misma resolución varios aspectos, como deudas a la Seguridad Social, sanciones de tráfico, liquidaciones tributarias, devoluciones de prestaciones,…,…,… Así que los abogados tienden a recomendar que se recurra todo en la misma demanda.

En este asunto también hay cambios importantes a partir del 4 de mayo, y es que hasta ahora si a un cliente le llegaba una notificación con varios asuntos relacionados entre sí (por ejemplo, sancionando por no llevar silla portabebé, carecer del cinturón de seguridad del asiento del acompañante, y haber caducado el seguro que, de todos modos, no cubría el gancho; que ni siquiera estaba homologado) se intentaba la acumulación de pretensiones que se regula en el artículo 34.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dice que "Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación".

Pero en el artículo siguiente vienen las novedades, de manos del Secretario Judicial: antes, era el Juez o Tribunal quien decidía la pertinencia o no de la acumulación (art. 35.2), ordenando -en caso de que no haya lugar- que se interpongan por separado los recursos en el plazo de treinta días, teniendo por caducado aquel recurso respecto del cual no se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado.

Después de que entre en vigor la reforma, será el Secretario Judicial quien valore si procede la acumulación, dando cuenta al Tribunal, quien, en su caso, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en treinta días. 

Por este tipo de cosas preguntábamos esta semana a Javier L. Parra si es posible deslindar completamente lo procesal de lo jurisdiccional en un juzgado. Él nos contestó que  "en realidad la reforma parte de una importante premisa: todo lo jurisdiccional es procesal pero no todo lo procesal es jurisdiccional, es precisamente en este ámbito donde se mueve el nuevo reparto competencial. Y es que la nueva Ley 13/2009 no hace sino materializar artículo por artículo un nuevo reparto competencial entre jueces y secretarios judiciales, pasando estos últimos a ostentar -junto a su tradicional rol  fedatario- funciones de calificación jurídico procesal".

El legislador lo ha enfocado de una manera compleja, como ven. Se trata de, mediante el art. 35.2, dejar al Secretario a solas para determinar si no procede la acumulación. Pero ello no llega a las partes, sino que "dará cuenta al Tribunal, quien, en su caso, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de treinta días. Si no lo efectuare, el Juez tendrá por caducado aquel recurso respecto del cual no se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado".

Ahora vamos un poco adelante en el proceso, hasta el objeto del art. 36, que prevé que si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el art. 34, el demandante podrá solicitar la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación. Ahí también hay que contar con el Secretario a partir de la reforma: el órgano que decide la petición continua siendo el  Juez, pero el Secretario es quien da traslado de la petición a las partes para que presenten alegaciones en el plazo común de cinco días.

Así que, en la jurisdicción Contencioso Administrativa de elegir fuero, nada, y para acumular pretensiones, mire al Secretario. Todo ello dependiendo de la fecha de inicio del proceso, porque las Disposiciones Transitorias de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial le llevarán al texto antiguo o al nuevo. De hecho, Javier L. Parra en la entrevista a la que nos referimos antes decía que "precisamente uno de los retos más notables de la reforma viene representado por las normas de derecho transitorio".

Si le ha interesado este texto, puede ampliar información en Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (doble versión)

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