La Audiencia de Sevilla ha decretado la imposibilidad de que un inquilino sea desahuciado porque el contrato de arrendamiento fue ficticio y en realidad ocultaba un préstamo con su piso como garantía de pago.
La Sección Segunda de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, asegura que en realidad "no hubo arrendamiento, sino un préstamo" y por ello no se puede llevar a cabo el desahucio solicitado por el titular del piso, que además ha sido condenado a pagar las costas judiciales en la primera y segunda instancia.
Según Bidón, esta sentencia acaba con una antigua práctica que sufrió mucha gente en los años 70 al tener que acudir a prestamistas que abusaban de quienes no podía acceder al circuito bancario.
A cambio de un préstamo con condiciones draconianas, el propietario simulaba un contrato de compra-venta y cedía su piso como garantía de pago.
En el caso de su cliente, a la vez que inscribió el piso a nombre del prestamista, firmó en 1993 un contrato de arrendamiento con opción a compra que dejó de pagar en 2002 porque consideró que las condiciones eran abusivas.
Por ello, el titular del piso le llevó a juicio en demanda de 60.000 euros por renta atrasada de dicho año 2002, así como la resolución del contrato y el desahucio del inquilino.
La Audiencia, sin embargo, ha confirmado la sentencia de un juzgado de primera instancia y sostiene que en realidad "no hubo arrendamiento, sino un préstamo y que para su devolución se articularon esos medios de garantía", por lo que "es imposible ejercitar un desahucio para resolver un contrato inexistente, aunque tenga una apariencia formal".
José Ignacio Bidón ha indicado a Efe que, como continuación de la causa, en septiembre presentará otra demanda para que el juez declare "nula de pleno derecho" la escritura de compra venta y la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.