El Tribunal da plena credibilidad al testimonio de la víctima sobre los hechos, pero entiende que el reconocimiento que hizo de los sospechosos carece de la suficiente fiabilidad. La Sala recuerda además que el ADN obtenido tras la agresión sexual no se corresponde con el de los procesados.
La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha absuelto a los dos hombres que estaban acusados de participar junto a otros dos no identificados en la violación grupal sufrida por una joven en los baños de una discoteca de la capital de esta provincia, al albergar dudas razonables sobre la autoría.
El Tribunal otorga en la sentencia plena credibilidad al testimonio de la víctima en relación a los hechos, sucedidos en la madrugada del 29 de septiembre de 2019, pero duda de la “fiabilidad” del reconocimiento de los sospechosos que la chica hizo después.
“No cabe sostener que la víctima mienta, ni que no realizara el reconocimiento convencida de que habían sido ellos; lo que afirmamos es que las condiciones en que se produjo el reconocimiento (…), la ausencia de apoyo de la atribución de autoría en las pruebas objetivas biológicas y la actitud de los acusados durante todo el procedimiento permiten dudar de la fiabilidad de dicho reconocimiento”, señalan los magistrados.
Entre las circunstancias examinadas para analizar cómo se produjo ese reconocimiento, el Tribunal tiene en cuenta “el tiempo y condiciones” en que la perjudicada pudo ver a los autores, la “afectación psicológica” o el “estrés y ansiedad” que padecía en esos momentos.
También menciona los posibles errores o la interpretación incorrecta que pudieron mediar en relación a la información facilitada por una testigo, una amiga de la agredida que identificó en un primer momento a los dos acusados como las personas que habían molestado a la víctima tras los hechos.
La Sala no descarta que esa testigo pensara que ellos eran precisamente a quienes estaba buscando la Policía o fueran los que pudieran haber agredido sexualmente a su amiga, y que ello provocara que la propia víctima incurriera en un “erróneo reconocimiento inicial” de los acusados que “se hubiera ido arrastrando posteriormente”.
Igualmente -recuerdan los magistrados-, las muestras biológicas obtenidas tras la exploración de la víctima arrojaron un perfil genético que no se corresponde con el de ninguno de los procesados, mientras que el análisis de sus teléfonos móviles, intervenidos durante la detención, tampoco arroja “indicios concluyentes”.
“Por todo ello, no cabe sino concluir que la prueba practicada no ha desvirtuado el principio constitucional que ampara a todo acusado de la presunción de inocencia más allá de toda duda razonable, que, en este caso, llevan a dictar una sentencia absolutoria”, finaliza el Tribunal.
La sentencia, que ha sido notificada este viernes a las partes, no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.