La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó ayer revocar la decisión del juez Santiago Pedraz de procesar a tres militares estadounidenses, presuntamente implicados en la muerte del cámara de Telecinco José Couso en Bagdad. En su auto, el tribunal indica que el Ejército americano no se extralimitó en su ataque al hotel en el que se encontraban los periodistas al tratarse de un acto de guerra y al no descartar el «hostigamiento» por parte de enemigos iraquíes en el edificio.
El auto del que ha sido ponente el magistrado, Ángel Luis Hurtado Adrián, justifica que el disparo del tanque americano –perpetrado el 8 de abril de 2003– se produjo "en el seno de un conflicto armado, donde hay operaciones bélicas". La resolución cuenta con un voto particular discrepante del magistrado José Ricardo de Prada, quien en un principio iba a ejercer como ponente.
El resto del tribunal defiende que "un disparo en situación no bélica es presumible que encierre un ánimo doloso", no obstante matiza, que en un contexto de guerra los imputados merecerían el correspondiente reproche penal sólo en caso de "desbordamiento" o "extralimitación".
Además, la resolución de la Sala no descarta la tesis de que desde el Hotel Palestina pudiera partir algún elemento que "hostigase a las tropas americanas" antes del disparo. Así el tribunal cita un informe aportado por las autoridades estadounidenses del que, según el auto, se desprende que "frente a la tesis que niega la existencia de un francotirador o que se produjeran disparos desde el Hotel Palestina contra las tropas americanas se contrapone el informe que habla de un observador enemigo al otro lado del río Tigris".
Asimismo, se refiere a la posible presencia de "un tirador o grupo de tiradores enemigos en el balcón de una habitación de los pisos superiores, de lo que resultó ser el Hotel Palestina, tesis esta última no descartable".
DECLARACIONES DE COMPAÑEROS
"La existencia de actividad bélica por parte iraquí desde el Hotel Palestina viene corroborada", según dice el tribunal, por las declaraciones de los propios compañeros de Couso prestadas ante el juez. Es el caso del cámara de Antena 3 Jesús Manuel Hernández Quiñonero, quien recordó "sus temores a ser atacados por algún iraquí que pudiera encontrarse en las inmediaciones del hotel".
También el auto indica como la periodista de la cadena Ser, Olga Rodríguez "relató que personal iraquí entraba en las habitaciones", o las del compañero de cadena del fallecido, Jon Sistiaga, quien llegó a reconocer ante el juez en octubre de 2003 "la existencia de espías e informadores que se hacían pasar por periodistas".
La propia resolución recoge como desde que el sargento dio la orden de disparar hasta que se produce el ataque transcurrieron diez minutos, es decir, "después de un espacio de tiempo más o menos prolongado de calma". No obstante, matiza que ese análisis "se hace ahora, cinco años después y con una serenidad inimaginable" en esos momentos.
Por ello la Sala concluye que "el simple planteamiento de encontrar como móvil de la acción esa idea de amedrentar a unos periodistas, por el mero hecho de ser periodistas, consideramos que es de una vileza y bajeza moral". "Y así lo consideramos aun admitiendo que los soldados supiesen que el Hotel Palestina fuese zona civil", añade.
El tribunal en sus argumentos reconoce que la colaboración de las autoridades americanas en la investigación "podría haber sido más extensa", pero dice que no "hay razón para dudar a no ser que se partiese de una genérica desconfianza", al tiempo que destaca "la dinámica de tensión a la que se vieron sometidos los militares (imputados) en unos momentos en los que se vieron hostigados desde diferentes lugares, entre los que no cabe descartar el Hotel Palestina".
De este modo, la Audiencia Nacional rechaza por segunda vez el procesamiento de estos tres militares, el sargento Thomas Gibson, y sus superiores, el teniente coronel Philip de Camp y el capitán Philip Wolford, imputados por el juez Santiago Pedraz por un presunto delito de asesinato con alevosía y otro contra la comunidad internacional, que puede ser castigado, este último, con una pena de prisión de entre 10 y 15 años. Sin embargo, el sumario de la causa permanece abierto por lo que la familia del cámara podría aportar nuevas pruebas para relanzar la investigación.
La primera vez que decretó el archivo de la causa el 10 de marzo de 2006, el tribunal consideró que los hechos no fueron constitutivos de delito y que los soldados llevaron a cabo "un acto de guerra" con fatales consecuencias. No obstante, y previo recurso de los familiares de Couso ante el Tribunal Supremo, el Alto Tribunal –en diciembre de 2006– ordenó la reapertura de la causa.