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26/04/2024. 17:27:18

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EN EL POSTGRADO QUE DETERMINA EL REGLAMENTO DE ACCESO A LA ABOGACÍA Y LA PROCURA

La CNC critica que la formación para Abogado y Procurador sea separada

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La Comisión Nacional de la Competencia ha elevado un informe acerca del desarrollo reglamentario de la Ley de Acceso a la Abogacía y a la Procura donde la norma no sale bien parada. No sólo pone de manifiesto que se protege a los Colegios de un modo excesivo, también constata que se separada injustificadamente la formación de Abogados y Procuradores.

Un muñeco camina hacia 2 flechas que son de distinto color y va una para cada lado

Para la Comisión Nacional de la Competencia, "el Real Decreto no sólo refuerza la configuración diferenciada y específica de los cursos de formación para el ejercicio de la profesión de abogado o la de procurador, sino que además obliga a que, para acceder a cada una de estas profesiones, sea necesaria la formación especializada exclusiva al efecto (bien la de abogado, bien la de procurador), sin que valga la recibida para la otra".

Ésta es una derivación que no se deduce necesariamente de la Ley 34/2006, la cual, si bien  diferencia los títulos profesionales de abogado y procurador, e induce a que las evaluaciones conducentes a la acreditación de la capacidad profesional sean diferentes para cada caso, no prejuzga que la "formación especializada" pueda o no resultar común a ambas profesiones, o al menos, en caso de mantener ambas por separado, no condiciona el grado de contenidos comunes que pudieran presentar ambas, en su fase teórica.

Sin embargo, el Real Decreto determina claramente que la formación especializada para optar a las evaluaciones de aptitud será distinta en cada caso, estableciendo los contenidos mínimos exclusivos de cada una. Esta limitación, para la CNC:

  • No resulta justificada, ya que no existen suficientes elementos diferenciadores en la capacitación teórica necesaria para el ejercicio de cada una de estas profesiones, a pesar de las especificidades que el Real Decreto introduce en el contenido de cada curso de formación.
  • Contribuye a consolidar la reserva de la actividad de representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador a los Procuradores de los Tribunales, reserva que ha sido cuestionada repetidamente por la CNC (por todos, en el Estudio sobre Procuradores de los Tribunales de 2009).
  • Sin entrar a valorar la actual incompatibilidad de ejercicio simultáneo (también criticada repetidamente por la CNC), eleva las barreras de entrada al ejercicio de la actividad de procura por parte de los abogados en ejercicio y viceversa, obligando a realizar de nuevo la formación jurídica respectiva.

En consecuencia, para la Comisión Nacional de la Competencia, "habría resultado conveniente que en la redacción del Real Decreto se hubiese eliminado todo riesgo de interpretación de los requisitos de formación en tal sentido, acompañándose todo ello de una prevención expresa, por ejemplo en el art. 17, relativa a que la formación puede ser válida para optar a la evaluación que habilita al acceso tanto de abogado como de procurador, eliminando la obligación establecida en el art. 18 del Real Decreto de que los aspirantes deban acreditar la superación del curso de formación exigido para cada profesión". Ello implicaría un factor adicional de competencia entre los prestadores de cursos al introducirse la posibilidad de que éstos adaptasen el contenido de su curso a las preferencias de la demanda, pudiéndose ofertar una misma formación especializada que preparase para el acceso de ambas pruebas, en beneficio de la calidad y la variedad de la oferta.

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