LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 19:48:13

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La Comisión de peticiones del Parlamento de un Estado federado de un Estado miembro está sujeta al Reglamento general de protección de datos

Curia Europea

Un ciudadano alemán que había presentado una petición a la Comisión de peticiones del Parlamento del Estado federado de Hesse (Alemania) solicitó a dicha Comisión el acceso a los datos de carácter personal que le afectaban, registrados por esta Comisión en el marco del tratamiento de su petición. A efectos de esa petición, se basa en el Reglamento general de protección de datos, 1 que establece el derecho del interesado a obtener del responsable del tratamiento los datos de carácter personal que le afecten.

El Presidente del Parlamento del Estado federado de Hesse rechazó esa solicitud por considerar que el procedimiento de petición constituye una función parlamentaria, y que dicho Parlamento no está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos.

El Verwaltungsgericht Wiesbaden (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Wiesbaden, Alemania), tribunal ante el que el ciudadano interpuso recurso, considera que el Derecho alemán no reconoce ningún derecho de acceso a los datos de carácter personal en el contexto de una petición como la controvertida. Estimando, no obstante, que el mencionado derecho de acceso podría resultar del Reglamento general de protección de datos, el Verwaltungsgericht Wiesbaden preguntó al Tribunal de Justicia sobre este punto. Además, teniendo dudas sobre su propia independencia y, por tanto, sobre su condición de órgano jurisdiccional, el Verwaltungsgericht Wiesbaden preguntó al Tribunal de Justicia también a este respecto.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde que, en la medida en que una comisión de peticiones del Parlamento de un Estado federado de un Estado miembro determina, sola o junto con otros, los fines y los medios del tratamiento de los datos de carácter personal, debe ser calificada de «responsable del tratamiento» a efectos del Reglamento general de protección de datos. El tratamiento de datos personales que lleva a cabo esa comisión está por tanto comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, en particular en el de la disposición que reconoce a los interesados  un derecho de acceso a los datos de carácter personal que les afecten.

El Tribunal de Justicia señala en especial que las actividades de la Comisión de peticiones del Parlamento del Estado federado de Hesse no están comprendidas en ninguna excepción prevista por el Reglamento. El Tribunal de Justicia admite que esas actividades son de naturaleza pública y propias de dicho Estado federado, ya que esa Comisión contribuye indirectamente a la actividad parlamentaria, pero señala que las citadas actividades también son de naturaleza tanto política como administrativa. Además, de los documentos que obran en poder del Tribunal de Justicia no se desprende en modo alguno que en este caso dichas actividades estén contempladas en ninguna de las excepciones previstas por el Reglamento.

A continuación, el Tribunal de Justicia examina desde el punto de vista de la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial las dudas expresadas por el Verwaltungsgericht Wiesbaden respecto a su propia independencia frente al poder legislativo o al poder ejecutivo.

Esas dudas se basan en el hecho de que, según el tribunal alemán, en primer lugar, los jueces son nombrados y ascendidos por el Ministro de Justicia; en segundo lugar, la calificación de los jueces se regula por el Ministerio de Justicia con arreglo a las mismas disposiciones aplicables a los funcionarios; en tercer lugar, los datos personales y los datos de contacto profesionales de los jueces son gestionados por dicho Ministerio, que, de este modo, tiene acceso a esos datos; en cuarto lugar, para atender una necesidad temporal de personal, los funcionarios pueden ser nombrados jueces temporales, y; en quinto lugar, dicho Ministerio ordena la organización externa e interna de los órganos jurisdiccionales, establece la asignación de personal, los medios de comunicación y el equipo informático de los órganos jurisdiccionales y decide también los desplazamientos profesionales al extranjero de los jueces.

Aplicando su jurisprudencia relativa al concepto de «órgano jurisdiccional» en el sentido del Derecho de la Unión y en particular a la independencia exigida para poder ser considerado como tal, el Tribunal de Justicia declara que los aspectos invocados por el Verwaltungsgericht Wiesbaden para apoyar sus dudas no bastan, en sí  mismos,  para concluir  que dicho tribunal no sea independiente.

El Tribunal de Justicia recuerda en particular que el mero hecho de que los poderes legislativo o ejecutivo intervengan en el proceso de nombramiento de un juez no da lugar a la creación de una dependencia entre aquellos y este, ni hace surgir dudas en cuanto a su imparcialidad, si, una vez nombrado, no está sometido a presión alguna y no recibe instrucciones en el ejercicio de sus funciones.

1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1)

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.