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08/05/2024. 06:18:12

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Sentencia

La constitución de hipotecas a las empresas en dificultades, no garantiza a los bancos la prelación de créditos en caso de suspensión de pagos

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El Banco do Espirito Santo realizó una operación de refinanciación de deuda con una empresa que atravesaba dificultades financieras.

La constitución de hipotecas a las empresas en dificultades, no garantiza a los bancos la prelación de créditos en caso de suspensión de pagos

Como garantía de esa operación la entidad bancaria constituyó una hipoteca sobre alguno de los bienes de la sociedad que un año después esta se declaró en suspensión de pagos.

En la presente resolución el Juzgado de lo Mercantil madrileño rechaza la condición de crédito preferente para la hipoteca constituida porque considera que esta "pierde legitimidad cuando se realiza ante un escenario de más que probable insolvencia del deudor".

Considera el ponente que la refinanciación de la deuda fue concedida "a sabiendas de que el aseguramiento en el cobro de una cantidad irá en detrimento del cobro de otros créditos cuyos titulares carecen de la capacidad de exigir la constitución de garantías", por lo que no acepta la condición de deudor preferente de la entidad bancaria.

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